REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1694/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°

En el día de hoy, viernes, nueve (09) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las doce horas del mediodía (12:00.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana LINDY SAEZ SURAEZ FLORES, portadora de la cédula de identidad N° 18.572.399, en contra del ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE, portador de la cedula de identidad N° 7.804.650, a favor del niño y/o adolescente, GUILLERMO ANDRES ESCALANTE SUAREZ, llevado en el expediente N° 8647, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JHOANA PAZ AVILA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 13.495.961, en su condición de ADJUNTA DIRECCIÓN LEGAL del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo que devenga el ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE, portador de la cedula de identidad N° 7.804.650 .- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE .- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos .- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes identificado, con ocasión de su relación laboral.- En Este estado JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, y C, deberán ser entregados a la de demandante de autos es decir a la ciudadana LINDY SAEZ SURAEZ FLORES, portadora de la cédula de identidad N° 18.572.399, o deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 pm.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.