REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1667/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, nueve (09) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana EVYAN MATILDE SANCHEZ VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad N° 14.006.935, en contra del ciudadano ELIDO RAFAEL BERNAL ANDRADE, portador de la cedula de identidad N° 15.726.261, actuando en el interes y beneficio de los niños y/o adolescentes, ELIANIS VANESSA, SAMUEL DAVID y SANTIAGO ALFONSO BERNAL SANCHEZ, llevado en el expediente N° 8487, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa REMAN C.A, ubicada geográficamente en la Zona Industrial, Avenida 68 con Calle 149B, parcela 1-61, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) KARINA FLORES TORRES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 14.026222, en su condición de JEFE DE RRHH de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), del sueldo , cesta ticket que le correspondan al ciudadano ELIDO RAFAEL BERNAL ANDRADE.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones y/o bono vacacional.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), de lo que devengue el reclamado sobre las utilidades, bonificaciones de fin de año.- D)En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos .- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%)de la liquidación de las Prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro voluntario, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.-Este estado JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, C y D, deberán ser entregados a la demandante de autos es decir a la ciudadana EVYAN MATILDE SANCHEZ VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad N° 14.006.935, o remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, y las establecidas en el literal ”E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.