REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1688/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°

En el día de hoy, viernes, ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01, en el Expediente contentivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, suscrito entre los ciudadanos MAGLI FATIMA URDANTA CHIRINOS y RICARDO ANTONIO MENDEZ PÉREZ, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.283.516 y 11.867.915, respectivamente, en beneficio del niño, EDUARDO ANTONIO URDANETA CHIRINOS, llevado en el expediente N° 7437, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, ubicada geográficamente en el Kilómetro 14 ½, vía Perijá en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) MELVIN RAFAEL MARCANO H, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.739.962, en su condición de AISTENTE DE RRHH, de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, , señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), mensuales del sueldo que devenga el ciudadano , cesta ticket que le correspondan al ciudadano RICARDO ANTONIO MENDEZ PÉREZ, portador de la cédula de identidad N° 11.867.915, como Empleado al servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la rata de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la tasa del 12% anual.- B) Adicionalmente a la cantidad antes mencionada en el Literal “A” deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (bs. 114.800,oo), hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.722.500,oo) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentarías atrasadas. En este, estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMNTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A y B, deberán ser deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, o podrán ser entregadas directamente a la ciudadana MAGLI FATIMA URDANTA CHIRINOS. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Institución que representa. Siendo las doce horas del mediodía (12:00m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.