REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Com. Nº 1687/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º
En el día de hoy, jueves, ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00p m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la de la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana RUMERYS BOSCAN DE HERAS, portadora de la cédula de identidad N° 3.776.783, en contra del ciudadano EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 3.933.098, llevado en el expediente N° 41.175, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA (Zona Educativa), ubicado en la Avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) ANA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.834.473, en su condición de SECRETRIA de la mencionada Institución, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión de jubilación, bonos, fideicomiso, retroactivo, utilidades, prestaciones sociales y cualquier otro concepto le pueda corresponder al ciudadano Sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario que le corresponda al ciudadano ALEJANDRO JOSE MORENO AZUAJE, portadora de la cédula de identidad No. V-11.281.159, como empleado de CENTINELA 24 HORAS, C.A.- SEGUNDO: Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los Bonos vacacionales, Utilidades, Ticket o Tarjeta Alimentaría, que le pudiera corresponder al ciudadano EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 3.933.098, parte demandada en el presente juicio, en su condición de Profesor jubilado del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades de dinero Embargadas en el momento en que se causen, deberán ser remitidas por separado en dos (02) Cheques de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia uno por las cantidades correspondientes al embargo de la pensión de jubilación y el otro, por los demás conceptos laborables. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Institución que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30pm), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA