REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1674 - 2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196o y 147o
En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) DE JUNIO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad a los fines de la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano EDWIN MARQUEZ NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.527.947, en contra del ciudadano RICARDO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nro. 9.708.964; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (local comercial), ubicado en la avenida 2 (El Milagro), en el tercer piso del Edificio Márquez, Nro. 91A-52, oficina Nro. 3B, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA GABRIELA LEAL NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.531.258, quien manifestó ser SECRETARIA, de la Agencia Aduanal que funciona en el lugar de constitución del Tribunal, la cual se denomina N M DESARROLLO ADUANERO, y que el propietario de la misma es el ciudadano RICARDO GARCÍA, parte demandada de autos.- Seguidamente, este Tribunal deja especial constancia, de que le recomendó a la Notificada, comunicarse con los representantes de la empresa, acto seguido así lo hizo, y este Tribunal tuvo al habla al demandado, a quien se recomendó hacerse asistir por abogado de su confianza, siempre garantizando su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, concediéndole el tiempo necesario, para contactarlo y que se apersonara en el lugar. Igualmente, se le informó que los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el interior del local, no se encuentran afectados por la Medida de Entrega Material. Se deja constancia de la presencia en el acto del ciudadano EDWIN MARQUEZ NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.527.947, es la parte actora en el presente juicio, y de su abogado asistente, el Profesional del Derecho ENRIQUE MARQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.018, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que proceda a ejecutar la medida comisionada, y en tal sentido, me haga formal entrega material del inmueble (local comercial), donde este Juzgado se encuentra constituido, ya que así fue ordenado por el Tribunal de la Causa, para lo cual se sirva nombrar Perito o Práctico que determine la correspondencia del inmueble, con el que viene determinado en el Exhorto. Desde ya solicito, que una vez cumplido lo exhortado, sean remitidas a la brevedad posible, las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO O PRÁCTICO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para él cual ha sido designada? Y contestó: “SI, LO JURO”. En este estado, presente la Perito nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, está ubicado tal como aparece determinado arriba en esta acta. Se trata de un local comercial, el cual está conformado por cuatro minioficinas, una sala de espera y un baño con sus piezas sanitarias, paredes revestidas en cerámica a mitad de su altura y pisos revestidos en cerámica tipo caico. Está construido en construcción tradicional, con paredes de bloques frisados y pintados, techos de losa nervada, que es el techo del Edificio, pisos revestidos en parte, con cerámicas de arcilla tipo caico, y en parte, en cerámica decorativa. Ventanas de tipo romanilla con rejas de protección incorporada, puerta principal e internas, de madera entamborada, la puerta principal con reja de seguridad, se observan paredes internas de las oficinas de tabiquería con paneles en parte de vidrio y se observa en el techo cielo raso en el área de antesala y de sala de espera. Electricidad embutida en paredes y techos. El estado de uso y conservación es bueno.- Por lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho de Exhorto, y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Se deja constancia de que la Notificada y otros ocupantes del local, procedieron a retirar del lugar de modo voluntario, los bienes muebles de su propiedad, con la ayuda de personal suministrado por la parte actora ejecutante.- Se deja constancia de la presencia en este acto, del demandado de autos, ciudadano RICARDO ANTONIO GARCIA SOTO, se identificó con cédula de identidad Nro. 9.708.964 y se hizo acompañar de su abogado de confianza, abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.390. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), ARRIBA IDENTIFICADO Y VERIFICADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO O PRACTICO, DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS, AL CIUDADANO EDWIN MARQUEZ NUÑEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME.- SEGUNDO: CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS EN LOS TERMINOS CONFERIDOS Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA (RECIBE EL INMUEBLE),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PERITO O PRÁCTICO,
EL DEMANDADO, LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA
SU ABOGADO DE CONFIANZA,