REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1700/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) de JUNIO del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TELCOM, C.A., y del ciudadano HUMBERTO JESUS OCANDO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.767.305, llevado en el expediente Nro. 44.334, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble, constituido por dos (2) locales comerciales, signados con las siglas NDL-04 y NDL-05, ubicados en la avenida 15 (Prolongación Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano HUMBERTO JESUS OCANDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.767.305, manifestó ser el demandado de autos personalmente, y a la vez ser el PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada, INVERSIONES TELCOM, C.A., que funciona en los locales comerciales donde el Tribunal está constituido, dijo además que dichos locales, son los inmuebles objeto de la Medida de Secuestro decretada.- En este estado, presentes los apoderados judiciales actores, abogados JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA y MERWING ARRIETA MENDOZA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.246 y 74.594, respectivamente, expusieron: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble (Locales comerciales), donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que los locales comerciales donde está constituido el Tribunal son los mismos o se corresponden, con los locales comerciales, que vienen determinados en el Despacho de Comisión, para ser secuestrados, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, a la parte actora, y lo haga en nuestras personas, en nuestra condición de apoderados judiciales, a fin de que se nos haga entrega del inmueble (Locales Comerciales) y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIOS JUDICIALES a los ciudadanos abogados JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA y MERWING ARRIETA MENDOZA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.246 y 74.594, respectivamente, los nombrados, aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA y MERWING ARRIETA MENDOZA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. A continuación, la perito expuso: Los inmuebles (locales comerciales), donde se encuentra este Tribunal constituido, están ubicados, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que dichos locales, SE CORRESPONDEN con los ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Comisión. A continuación, procedo a indicar sus características, dependencias y condiciones: LOCAL ND-L04 y LOCAL ND-L05: Constan de un área de espera y un área de atención al público o taquilla con su minioficina, en el L-04, funciona una taquilla de pago de CANTV, poseen una doble altura, con una sola escalera de acceso, que se encuentra ubicada en el Local L-05, la escalera tipo caracol, de estructura metálica, con barandas en hierro y pasamanos en hierro; ambos poseen frente comercial con paneles de vidrio en marcos de aluminio color negro, el local L-05, posee un área de recepción y un área donde se encuentran ubicadas las cabinas de CANTV, en la planta alta: constan de cinco áreas, dos de ellas fungen como área de conexión a Internet, un área de depósito, un área de baño público con sus piezas sanitarias y un lavamopas, ambos baños, con pisos y paredes revestidos en cerámica, y otra, donde funciona el cuarto de máquinas. Construcción: Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas. Pisos: ambos locales se encuentran resvestidos en ceramica. Techos: de losa nervada con electricidad embutida en paredes y techo. Puertas: principales de los dos locales son en paneles de vidrios claros sobre marcos de aluminio color negro con cerradura de seguridad en su parte superior y en la parte inferior de ellas, puertas internas de madera entamborada con rejilla de retorno en la parte inferior de las mismas, no posee ventanas sólo el frente comercial. Condiciones del inmueble: se encuentra en perfecto estado de uso y habitabilidad. Es todo. En este estado, presente el Notificado y demandado de autos, abogado HUMBERTO JESUS OCANDO, antes identificado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.872, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses y a la vez, en su condición de PRESIDENTE de la sociedad mercantil TELCOM C.A., con facultades suficientes, expuso: Solicito a la parte actora, ante la imposibilidad de entregar en el momento los locales comerciales objeto de secuestro, me concedan un plazo de ocho (08) días contínuos, es decir, el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (06-07-2006), para entregar ambos locales comerciales, completamente desocupados de bienes muebles y de personas, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos del proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho reclamados y parcialmente respecto al monto demandado, y para dar fin al presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, lo siguiente: Me comprometo a la entrega del inmueble (locales comerciales), en el plazo de ocho días continuos y en las condiciones de desocupado, deshabitado, y en las buenas condiciones en las que se encuentra y solvente con todos los servicios públicos y pagos del Condominio, y tal como ya arriba fueron solicitados, renuncio a cualquier acción legal que pueda tener relación con el presente proceso, en virtud del convenio que se está celebrando, y como consecuencia de que reconozco que adeudo cánones de arrendamiento a la parte actora, ofrezco cancelarle la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 22.248.401,40), que corresponden a: QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.816.401,40) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados por los dos locales, monto neto al cual ya ha sido deducido las retenciones de Ley; más CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 432.000,oo), por concepto de gastos documentales y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, de la siguiente manera: Mediante el pago de dos cuotas, en depósitos en la cuenta corriente Nro. 0116-0200-370792 del Banco Provincial, perteneciente a la demandante de autos, por la cantidad, la primera de ellas, pagadera el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (06-07-2006), por un monto de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.124.200,oo); y una segunda y última cuota pagadera el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (01-08-2006), por la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.124.200,oo). Es todo. En este estado, presentes los apoderados judiciales actores, abogados JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA y MERWING ARRIETA MENDOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.246 y 74.594, respectivamente, expusieron: En nombre de nuestra mandante, la sociedad mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, aceptamos y concedemos el plazo solicitado por la parte demandada, de ocho (08) días contínuos, para recibir de su parte, los locales comerciales objeto de esta Medida de Secuestro, desocupados, deshabitados y en las mismas buenas condiciones en que se encuentran en el momento, igualmente, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada en todos sus términos, monto, cuotas, en fin, íntegramente, y como consecuencia de ello, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar las Medidas, tanto de Secuestro de los dos locales comerciales signados ND-L04 y ND-L05, como de Embargo Preventivo, decretadas en contra de la persona del demandado y de la empresa INVERSIONES TELCOM, C.A., y al Tribunal de la Causa, solicitamos se sirva homologar el presente convenimiento, le de fuerza de ley y autoridad de Cosa Juzgada, pero no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas, el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido; de igual manera nos comprometemos que una vez verificados los pagos convenidos por canones de arrendamiento, se entregarán al demandado los recibos correspondientes. Ambas partes, convienen en que el incumplimiento de alguno de los aspectos contentivos del presente convenimiento, dará lugar a proceder ejecutivamente en contra de la parte demandada y por la totalidad de lo comprometido, en caso de remate judicial, se practicará con el uso de un solo perito y un solo cartel de remate. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LA PARTE ACTORA LO SOLICITO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO ORDENADAS. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONFORME LO SOLICITADO. SIENDO LAS DOS TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO, DEMANDADO PERSONALMENTE Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
EL APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIOS JUDICIALES,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA.