REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1696/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) de JUNIO del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 3.776.520, en contra de la ciudadana MARGARITA BARRIOS BERNIER, portadora de la cédula de identidad Nro. 20.508.636; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (apartamento), ubicado en el Edificio ARRECIFE, en la calle 59, prolongación Don Bosco, en la planta 4, piso 4, apartamento Nro. 4., en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente, este Juzgado deja especial constancia de la manifestación del CONSERJE del Edificio Arrecife, ciudadano BRIXIO ATILIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 2.882.043, quien recibió al Tribunal e informó que los inquilinos del apartamento Nro. 4, sólo pasaron el mes de Diciembre del 2005 ocupando el apartamento, que en el mes de enero del 2006, los vio por última vez, y jamás regresaron, hasta el extremo de que el apartamento, tenía cortado o suspendido el servicio de electricidad, desde hace varios meses. En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6830, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre este inmueble, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, un CERRAJERO, que lo aperture para poder tener acceso al interior del mismo y practicar la Medida de Secuestro ordenada, y a tales fines, nombre PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Comisión, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado por el Tribunal de la Causa, a la parte actora, ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 3.776.520, presente en el acto, para que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como cerrajero, al ciudadano JOSE ANGEL PACHECO, portador de la cédula de identidad Nro. 14.357.339, y como perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, quienes se encuentran presentes en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, Y JOSE ANGEL PACHECO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE CERRAJERO y DE PERITO, que respectivamente han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Igualmente, el ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ, aceptó el cargo y fue juramentado así: CIUDADANO JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. A continuación, el cerrajero abrió las puertas del apartamento, pudiéndose tener acceso al interior del mismo y así constatar fehacientemente, la condición de deshabitado y abandonado del apartamento, totalmente sucio, sin electricidad, con basura, y dentro de la nevera, con restos de alimentos en completo estado de descomposición, con algunos bienes muebles, en dos de las habitaciones del apartamento y el resto sin bienes muebles. En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado RICARDO CRUZ RINCON, antes identificado, expuso: En vista de la existencia de algunos bienes muebles dentro del apartamento, y habiendo manifestado el demandante, que no le pertenecen, excepto los electrodomésticos de la cocina y lavadero, solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL, por depósito necesario, para que al inventariarlos con la asistencia de la perito nombrada, se los entregue para su guarda y custodia. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como depositario judicial, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, antes identificada y quien representa a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES Al CARGO DE DEPOSITARIA JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: El inmueble (apartamento), donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Comisión. A continuación, procedo a indicar sus características, dependencias y condiciones: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual se encuentra deshabitado y con pocos bienes muebles, en dos de sus habitaciones y que consta de dos puertas de acceso, uno por el área de servicio y una por el ascensor privado, sala a desnivel, comedor, cocina pantry, con mueble en madera revestido en fórmica, con tope de fórmica, con paredes revestidas en cerámica a su altura, área de lavadero, lavadero, pasillo de circulación, hall de entrada en el área del ascensor, seis habitaciones, todas con baño incorporado, con sus accesorios y clósets con puertas de madera tipo romanilla, el dormitorio principal con vestier tipo walking clósets, su baño posee jacuzzi, todos los baños, poseen con paredes y pisos revestidos en cerámica, con todas sus piezas sanitarias y clósets en madera, los dormitorios tienen clósets en madera con puertas tipo romanilla, y cada uno posee su baño secundario, con paredes y pisos revestidos en cerámica, un área de estudio, un baño social y un dormitorio de servicio con baño, posee un estar íntimo. Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, en construcción tradicional, con techos de losa nervada, que es el piso de la quinta planta, con electricidad embutida en paredes y techos, pisos revestidos en cerámica en todo el apartamento, excepto la sala comedor, donde tiene pisos de mármol, con ventanas de tipo panorámica basculante, en todo el apartamento, de aluminio anodinado color negro y sin rejas de protección, puerta principal de madera , con reja de protección tipo multi-lock, igual en la de acceso al ascensor privado, y las puertas secundarias de madera entamborada, con marcos de madera, techos del coordor, revestidos en madera machiembrado. Condiciones y daños: Está en buenas condiciones físicas de uso y habitabilidad, a pesar de su estado de suciedad y abandono en que se encuentra. Posee tres unidades de aire acondicionado central. Dentro del apartamento, se encontraron algunos bienes muebles, que procedo a inventariar a continuación: 1) En un dormitorio secundario, un colchón tipo queen size, marca simmons, conjunto de calzados de niña, (gomas deportivas y sandalias), ropa de niña (conjuntos de pantalones y blusas y pantalones solos), dos correas, uniformes de short y franelas, medias, un candelabro de vidrio con 2 velas, dos piezas de cerámica; 2) En el clóset del estar: lote de lencería, sábanas y fundas, toallas, almohadas, 4 forros de sillas, libros y revistas varios, pistola de silicón pequeña, juguetes de niña varios, 4 sillas portátiles color azul y 2 sillas plásticas color azul, una mesa de madera para tv., y televisor marca SONY TRINITRON, modelo KV25FV10/8, con control, serial Nro. 8010482; 3) En el dormitorio principal: un juego de cuarto en madera laqueada color beige, matrimonial, con dos mesas de noche de tres gavetas, un colchón matrimonial con sábanas, un colchón aparte y dos colchonetas, individuales, con sábanas, una hamaca estampada de colores variados, una lámpara de mesa, dos papeleras, dos ventiladores de pie, conjunto de toallas grandes, sábanas varias, artículos limpieza y cosméticos varios, algunas piezas de ropa de hombre: una chaqueta de cuero, varios pantalones, zapatos varios (de descanso, deportivos y mocasines); por último, dentro de los gabinetes de la cocina: Utensilios varios de cocina: platos, vasos, juegos de cubiertos, cesta plástica para vegetales, ollas, y dos botellones de agua, dos cestas de ropa limpia, una tabla de planchar y una plancha, utensilios de limpieza. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (APARTAMENTO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO JESÚS ANGEL MOLERO MARTINEZ, ARRIBA IDENTIFICADO, Y LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESHABITADO y DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES. TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DEPSOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. REPRESENTADA POR LA ARQ. VIANNEY OCHOA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES INVENTARIADOS Y ARRIBA ENUMERADOS, EN CALIDAD DE DEPOSITO NECESARIO Y LOS RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA.- CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA.