REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión. Nº 1705/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° 4.000.002, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PASCAL PINILLO, portador de la cédula de identidad N° 4.018.415, llevado en el expediente N° 08924, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, abogada en ejercicio MILENY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.814, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PALMAVEN en la Región Zuliana a la orden de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., ubicada geográficamente, en la Avenida la Limpia, Edificio MIRANDA (PDVSA), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Juzgado, al ciudadana GABRIEL COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.641.099, en su condición de COORDINADOR LEGAL de la referida Empresa. Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la abogada en ejercicio MILENY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.814, apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, tal como viene ordenado por el Tribunal Comitente en el respectivo Despacho de Comisión, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORRO, que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ALBERTO PASCAL PINILLO, portador de la cédula de identidad N° 4.018.415, como ADMINISTRADOR de la empresa PALMAVEN en la Región Zuliana a la orden de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORRO, que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ALBERTO PASCAL PINILLO, portador de la cédula de identidad N° 4.018.415, como ADMINISTRADOR de la empresa PALMAVEN en la Región Zuliana a la orden de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, se declara consumada la Desposesión jurídica del Ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber al Notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4. TERCERO: Se deja constancia que el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano JESUS ALBERTO PASCAL PINILLO, portador de la cédula de identidad N° 4.018.415, es o fue trabajador para la empresa PALMAVEN en la Región Zuliana a la orden de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente y alguna acreencia y/o obligación del demandado. 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado ordena la remisión de las presentes actas con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo DIEZ Y TREINTA las horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.