REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1689/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por los ciudadanos REINALDO DE JESUS ARANDIA y DELIA MARIA QUEVEDO DE ARANDIA, portadores de la cédula de identidad Nos. 1.011.175 y 1.829.419, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.741. 532; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, signado con el No. 15B-80, en calle 55, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 4.741.532, manifestó ser el demandado de autos, habitar el inmueble junto a su esposa e hijos, dijo además que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el objeto de la Medida de Secuestro decretada, del mismo modo, fue notificada la ciudadana DORY LINARES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.319.991, en condición de Cónyuge del demandado antes nombrado.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrado derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado de su confianza. Acto seguido, el notificado se comunicó con sus abogados, por lo que se les otorgó un lapzo prudencial para que se presentaran en el lugar. Se deja constancia de la presencia de los abogados en ejercicio y de confianza de la parte demandada, ciudadanos HERMAN LOPEZ PINEDA y JESUS ENRIQUE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.099 y 19.563, respectivamente. En este estado, presente las apoderadas judicial actoras, abogadas MARIX SOL AÑEZ y DENYS DE JESUS GUERRERO, identificadas en actas y con Inpreabogado Nos. 10.482 y 56.746, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, ciudadano REINALDO DE JESUS ARANDIA, antes identificado, el cual ha sido designado como SECUESTRATARIO JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en la persona de nosotras las exponentes, para recibirlo en su nombre y representación para su guarda y custodia, con facultades suficientes en nuestra condición de apoderadas judiciales .- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA , quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y a las nombradas apoderadas judiciales, como SECUESTRATARIAS JUDICIALES, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANAS VIANNEY OCHOA Y abogadas MARIX SOL AÑEZ NAVA y DENYS DE JESUS GUERRERO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRATARIAS JUDICIALES ACEPTADO POR EL RESTO DE LAS NOMBRADAS? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble (tipo casa quinta), donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del referido despacho, relativos a la ubicación del mismo, igualmente en relación a los linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. Seguidamente expuso: Consta de dos plantas. PLANTA BAJA: Consta de garaje techado, sala comedor, corredor, cocina pantry, un dormitorio de servicio que funge como área de faena con su baño con piezas sanitarias y ducha tipo bañera revestida en ceramica, con paredes frisadas y pintadas; un área de patio y lavadero, otro dormitorio con su baño incorporado, con todas sus piezas sanitarias con ducha tipo bañera, revestida sus paredes a su altura en ceramica, un área de estar, y una escalera que da acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: Está ubicada el área privada, con tres dormitorios, un baño con sus piezas sanitarias, ducha y paredes revestidas en ceramica a todo altura, y pasillo de distribución. El garaje techado consta de una reja de protección con dos portones, uno vehicular y otro peatonal, sobre media pared de mampostería, techos en láminas climatizadas de acerolit, sobre estructura metálicas tipo cercha, pisos en baldosas de arcuilla. La cocina, con mueble de mampostería revestido en ceramica tanto el tope como las medias paredes. Presenta una franja revestida en cerámica, en la pared frontal. Está construido con construcción tipo tradicional, con paredes de bloques pintadas y frisadas, pisos en sala, comedor y dormitorios en planta alta, de granito vaciado, y en el área de baño, cuarto de servicio y dormitorio secundario en planta baja y estar, revestidos en ceramica, techos de losa o plantabanda, electricidad en parte, embutida en paredes y en parte bajo tuberías sobre el cielo raso, presenta techo de acerolit sobre estructura metálica, en el área de la cocina, dormitorio de área de faena, baño de servicio con techo falso en cielo raso, en área de estar, presenta techos de láminas de abesto, con techo falso de cielo raso. Ventana en toda la casa, de tipo romanilla. Puertas: La principal y puertas internas en madera entamborada, marcos de puertas en madera. Herrería: Posee portón de acceso en garaje, reja de protección en la puerta principal, puerta metálica en acceso al área de lavadero con reja de protección y protecciones en aire acondicionado y en las ventanas. Condiciones y daños: En líneas generales, el estado general del inmueble es de regular a malo, en su condición física de uso y habitabilidad. Es todo. Daños: fialtraciones en paredes del estar, falta la tapa de la brekera principal en la sala y garaje, en el área de la sala, en la ventana faltan 14 vidrios, en el corredor, pisos con faltantes de tres a cuatro piezas de ceramica, y presenta ceramica rota, en la cocina, le falta de 8 piezas y media, pero presenta reparación en cemento blanco, en el techo del área del corredor, cocina y área de faena, falta 7 láminas de cielo raso, la puerta de acceso al área de faena le falta la manilla y en el baño de esta misma área, falta la tapa de la brekera, en el estar , en el techo, le falta 4 piezas y media de láminas de cielo raso y el cableado está descubierto. Presenta filtración en su pared oeste. En el dormitorio secundario de planta, presenta tuberías de aguas blancas descubiertas, en las ventanas, faltan dos vidrios y la manilla. Faltan tapas de las lámparas en techos y tapa del tomacorriente del aire. El baño de este mismo dormitorio, presenta fisura reparada y en la ventana faltan todos los vidrios. Planta alta: En el baño, la tubería de aguas blancas está descubierta, la puerta de acceso del tipo plegable está rota, el dormitorio secundario de la planta alta, le falta tres tapas de toma corrientes y dos vidrios en ventanas, en la puerta de acceso en el área de la manilla la madera está rota. En el segundo dormitorio, falta una tapa de tomacorriente, en el dormitorio principal, en las puertas de los clósets, le falta una manilla y la otra está rota, en la ventana le falta la manilla de abrir, en el pasillo de distribución, falta una tapa de la lámpara de aplique. En líneas generales, todas las paredes de la vivienda se encuentran muy sucias, desconchadas en el dormitorio principal y manchadas en el área de estar. En este estado, presente el Notificado (Demandado de autos), ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FERNANDEZ, antes identificado, con la asistencia de los abogados en ejercicio antes nombrados, HERMAN LOPEZ PINEDA y JESUS ENRINQUE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 29.099 y 19.563, respectivamente, expusieron: Ante la imposibilidad material en esta momento, de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, por los momentos, solicito a la parte actora ejecutante de la Medida, me otorgue un plazo de cinco (05) días continuos, IMPRORROGABLES, contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega el inmueble en referencia, esto es, hasta el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2006, para entregar el inmueble totalmente desocupada y deshabitado, en completo estado de uso, aseo y conservación, tal cual como me fue entregado, pudiendo la parte actora, durante el plazo indicado, ingresar al inmueble, verificando su estado y las diligencias adelantadas para el cumplimiento del compromiso asumido, esto, en virtud de que me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos del presenta proceso, renuncio al termino legal para contestar la demanda y convengo en los hechos y el derecho reclamados, por lo que pido a la parte actora solicite al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Secuestro decretada por el tribunal de la Causa y al Tribunal de la Causa, homologue lo aquí convenido y no archive la presente causa, hasta tanto no conste en actas que se dio fiel cumplimiento a los términos acordados. En este estado, presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio MARIX SOL AÑEZ NAVA Y DENYS DE JESUS GUERRERO, antes identificadas, expusieron: En nombre de nuestros mandantes, concedemos el plazo solicitado, días continuos, IMPRORROGABLES, para recibir el inmueble de manos del notificado (demandado de autos), deshabitado y desocupado y en el mismo estado físico que se encuentra y como consecuencia de ello, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro para la cual fue suficientemente exhortado y se sirva de remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, para que homologue lo aquí convenido. Por último, ambas partes exponentes, se comprometen formalmente, ante este Tribunal, a evitar cualquier roce o agresión entre ellas o entre sus hijos, dado el hecho de la vecindad inmediata donde residen, para llegar a una terminación del presente proceso, sin mayores inconvenientes. Es Todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA EN LA PERSONA DE SUS APODERADAS JUDICIALES, BASADA EN EL PLAZO DE CINCO (05) DIAS CONTINUOS, QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLITADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS, ABOGADAS EN EJERCICIO MARIX SOL AÑEZ NAVA Y DENYS DE JESUS GUERRERO, ANTES IDENTIFICADAS, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (CONYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS)


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS)


SUS ABOGADOS ASISTENTES



LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS




LAS SECUESTRATARIAS JUDICIALES



LA PERITO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.