REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1695/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, miércoles, veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006),siendo NUEVE Y TREINTA horas MAÑANA (9:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana JANETH JULITH MILLAN, portadora de la cédula de identidad N° 9.747.163, en contra del ciudadano MARTIN ALBERTO NOGUERA, portador de la cedula de identidad N° 7.766.375, actuando en el interés y beneficio de los adolescentes, MARTIN ENRIQUE y JEORYINETH DEL CARMEN NOGUERA MILLAN, llevado en el expediente N° 8597, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A, ubicada geográficamente en el Kilómetro 16 de la vía a Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MELVIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.739.962, en su condición de ASISTENTE DE RECURSO HUMANO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo, cesta ticket, horas extras diurnas y nocturnas, que le correspondan al ciudadano MARTIN ALBERTO NOGUERA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de bonificaciones especiales de fin de año, vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades.- D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivo o cualquier otro concepto que pueda corresponderle con motivo de su despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo.- En Este estado JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, C ,D, deberán ser entregadas a demandante de autos o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1. y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.

EFR/mmv/ana*
Com. 1695/06