REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 1686/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, martes VEINTE (20) de JUNIO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana CARMEN TERESA SOTO DE ROLON, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.036.140, en contra del Ciudadano ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 7.760.814; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el piso No. 1, apartamento 01-03, del Edificio 01, Bloque 17, de la Urbanización San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana BELKIS DIANELA BERMUDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 7.676.702, quien manifestó ser CÓNYUGE del demandado de autos, quien es el arrendatario del inmueble, habitarlo junto a él y sus hijos, dijo además que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el objeto de la Medida de Secuestro decretada.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por el abogado de su confianza. Acto seguido la Notificada se comunicó con su esposo y su abogado, por lo que se les otorgó un plazo prudencial para presentarse en el lugar. En este estado, se notificó e iluso del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.760.814, manifestó del el demandado de autos y residir junto a su familia en el inmueble. Se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la demandada, ciudadano ROBERTO DE JESÚS NEGRETE PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 13.455. En este estado, presentes las apoderadas judiciales actoras, abogadas ELIANA VENCE LEONES y JOICE FUENMAYOR CANTILLO, identificadas en actas y con Inpreabogado Nos. 98.647 y 104.397, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en la persona de la demandante, presente en este acto, ciudadana CARMEN TERESA SOTO DE ROLON, antes identificada, para recibirlo a fin de su guarda y custodia.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y a la ciudadana CARMEN TERESA SOTO DE ROLON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.036.140, ambas aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANAS VIANNEY OCHOA Y CARMEN TERESA SOTO DE ROLON, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. A continuación, la perito expuso: El inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación del mismo, igualmente en relación a los linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. Consta de antesala o porche; sala comedor, tres dormitorios con closets; un baño, con cerámica en pisos y paredes y todas sus piezas sanitarias, posee ducha, las paredes están revestidas a toda su altura; cocina con cerámica en paredes y pisos y mueble de madera revestido en formica, con tope de cerámica y posee un área para lavandero. Está construido con construcción tipo prefabricada, con paredes de paneles de concreto armado y pintado, frisado también, pisos de todo el apartamento, revestidos con cerámica decorada, techos de losa prefabricada de concreto armado, electricidad embutida en paredes y techos, ventanas en todo el apartamento del tipo panorámicas, corredizas, de aluminio color bronce, puerta principal en madera labrada y puertas internas en madera entamborada, marcos de puertas en madera en todo el apartamento, en el área de la sala, posee un ventanal tipo arco con perfiles en madera torneada, divide a sala y el comedor. Herrería: posee en el acceso principal o antesala, una reja de protección en perfiles metálicos y marcos metálicos, en el acceso a la sala, posee una puerta de vidrio enmarcada en perfiles metálicos y posee rejas de protección en todas las ventanas de apartamento. El estado general del apartamento es BUENO, en su condición física de uso y habitabilidad. Es todo. En este estado, presente el Notificado (Demandado de autos), ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificado, con la asistencia del abogado en ejercicio antes nombrado, ROBERTO DE JESÚS NEGRETE PALMA, también identificado, expuso: Ante la imposibilidad material en este momento, de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, por los momentos, solicito a la parte actora ejecutante de la Medida, solicito a la parte actora ejecutante me otorgue un plazo de siete (07) días continuos, IMPRORROGABLES, contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día MARTES VEINTISIETE (“/) DE JUNIO DEL AÑO 2006, para entregar el apartamento desocupado y deshabitado, en comprometo estado de uso, aseo y conservación. En virtud de que me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en los hechos y el derecho reclamados, para dar fin al proceso y dado el hecho cierto de que adeudo a la demandante, cinco meses por concepto de cánones de arrendamiento, ofrezco cancelar en el momento de la entrega del apartamento, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, en manos de la demandante de autos, lo que cubriría la deuda total, es decir, los cánones de arrendamiento vencidos, los honorarios profesionales y las cosas, para garantizar el pago al que hoy me comprometo, doy en prenda los siguientes bienes muebles que entrego a la demandante en este acto y que son los siguientes: 1) un juego de comedor en madera tallada, formado por una mesa ovalada, y seis sillas con asientos forrados en tela estampada colores beige y azul marino, y 2) dos sillas con brazos, en madera tallada, color natural, con asientos forrados en la misma tela estampada que el juego de comedor, con una mesa redonda de centro, en madera tallada. Estos bienes, han sido avaluados con asistencia de perito avaluador, en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo). En este estado, presente la Notificada, ciudadana BELKIS DIANELA BERMUDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.767.702, cónyuge del demandado, con la misma asistencia del abogado ROBERTO NEGRETE, expuso: Doy mi consentimiento, para la entrega en garantía prendaria, de los bienes muebles antes determinados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil. Por último, me comprometo a realizar el traspaso de la línea telefónica distinguida con el No. 0261-7656826, a nombre de la demandante, CARMEN TERESA SOTO DE ROLO, por ante la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) dentro del mismo plazo otorgado para la entrega del apartamento, por lo expuesto, pedimos a la parte actora solicite al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y al Tribunal de la Causa, homologue lo aquí convenido y no archive la presenta causa, hasta tanto no conste en actas que se dio fiel cumplimiento a los términos acordados. En este estado, presentes las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas ELIANA VENCE LEONES y JOICE FUENMAYOR CANTILLO, identificadas en actas y con Inpreabogado Nos. 98.647 y 104.397, expusieron: En nombre de nuestra mandante, presente en este acto, concedemos el plazo solicitado y desocupado y en buen estado de conservación, muy especialmente acepta la demandante, ciudadana CARMEN TERESA SOTO DE ROLON, antes identificada, la prenda ofrecida y la cual versa sobre los bienes muebles (un juego comedor y un juego de dos sillas con brazo y mesa, en madera natural) y declara recibirlos en este acto, para que una vez como le sea entregado el apartamento y la suma acordada de UN MILLOS DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.200.000,oo), ponerlos de nuevo en manos del notificado (demandado), ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, declarando conocer sus obligaciones y responsabilidades con respecto a dichos bienes, en lo que refiere a su conservación y custodia, en su condición de acreedora pignoraticia, por otra parte, acepto la obligación ofrecida por el demandado, de realizar las gestiones de traspaso de la línea telefónica antes mencionada, y como en consecuencia de ello solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fue suficientemente exhortado y se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA EN LA PERSONA DE SUS APODERADAS JUDICIALES, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS, ABOGADAS EN EJERCICIO ELIANA VENCE LEONES y JOICE FUENMAYOR CANTILLO, ANTES IDENTIFICADAS, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENTO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 PM), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (CÓNYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS).


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS)


SU ABOGADO ASISTENTE.


LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS.


LA SECUESTRATARIA JUDICIAL Y ACREEDORA PIGNOTARICIA.



LA PERITO.


LA SECRETARIA.


ABOG. MARGARITA MEDINA V.