REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1681/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, dos (02) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las Doce y Treinta horas Tarde (12:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana LUZ MARIA GONZÁLEZ FERRER, portadora de la cédula de identidad N° V-11.872.484, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ DELGADO PINEDA, portador de la cedula de identidad N° V- 11.800.877, en relación con la niña, OSMARY DE LOS ANGELES DELGADO, llevado en el expediente N° 8946, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edifico Don Diego Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JHOANA PAZ AVILA , venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-13.495.961,en su condición de ABOGADA ADJUNTA DIRECCION LEGAL del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo que devenga el reclamado de auto como Agente Policial de la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o renumeración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Retroactivo u horas Extras.- E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y caja de ahorros, que le puedan corresponder al reclamados de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos los literales A, B, C, D y E, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana LUZ MARIA GONZÁLEZ FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.872.484, o remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, y las establecidas en el literal “F”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, (a) manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo la UNA horas de la tarde (1:00 P.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
EFR/mmv/ana*
Con. 1.681/2006