REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1.671/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, dos (02) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana ZAIDA ANTONIA ZABALA VILELA DE MONTILLA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.172.562, en contra del ciudadano MARCOS SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-5.712.121, llevado en el Expediente N° 32.258, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana ANA AVILA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-7.624.020, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo Salario, Bono Vacacional, Comisiones, Utilidades o Aguinaldos y Líquidas, que perciba el demandado, ciudadano MARCOS SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para con la demandante, ciudadana ZAIDA ANTONIA ZABALA VILELA DE MONTILLA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.172.562. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades de dinero Embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregadas personalmente a la Demandante, es decir a la ciudadana ZAIDA ANTONIA ZABALA VILELA DE MONTILLA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.172.562, en lo que respecta a las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Comisiones Líquidas y Utilidades o Aguinaldos, correspondientes al presente año 2006, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las TRES Y QUINCE horas TARDE (3:15 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V
EFR/mmv/ana*