REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisón. No 1685/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º y 147º

En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y VEINTE horas de la MAÑANA (10:20 AM ), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.814.813, en contra de los ciudadanos DALIS SILVA PUA y ENDER ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 22.054.347 y 5.823.390, respectivamente, llevado en expediente Nro. 9535, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa K INGENIERIA, ubicada geográficamente en la calle 72, entre avenidas 12 y 13, inmueble con nomenclatura Municipal No.12-65, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano ALEJANDRO KUGLER SCHAPIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.874.811, en su condición de DIRECTOR GERENTE, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, expuso: Señalo en este acto, con el fin de que sea embargado preventivamente por este Juzgado Ejecutor, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Ciudadano ENDER ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA, codemandado de autos, portador de la cédula de identidad Nro. 5.823.390, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral, legalmente embargable, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.044.333,32), como trabajador al servicio de esta empresa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al Ciudadano ENDER ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA, codemandado de autos, portador de la cédula de identidad No. 5.823.390, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral, legalmente embargable, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.044.333,32), como trabajador al servicio de la empresa K INGENIERIA, en consecuencia se declarada consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA del Ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber al representante de la Notificada, lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente, descritas y señaladas en esta acta, en el momento en que se causen, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa Notificada, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano ENDER ENRIQUE SANCHEZ BAUTISTA, antes identificado, es o fue trabajador para la Institución que representa, 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado, 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 A.m.), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------


JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (o),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.