REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1701/2006.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, dieciséis (16) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana GLORIA ESTHER LARA CADENAS, portadora de la cédula de identidad N° V-7.823.275, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE CARDOZO, portador de la cedula de identidad N° V- 4.328.110, en relación con los niños, NOHELY ANETH Y ALBERTO ENRIQUE CARDOZO LARA, llevado en el expediente N° 08923, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Departamento Nomina de la Universidad del Zulia ubicada geográficamente Av. 16 Guajira, frente a la Facultad de Ingeniería( sede del Rectorado, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.517.409, en su condición de JEFE DE NOMINA de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano ALBERTO ENRIQUE CARDOZO, quien labora como DOCENTE Departamento de Química al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o renumeración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos.-D) En el caso de que ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y caja de ahorros, adelanto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al reclamados de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.- En Este estado JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, C, y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana GLORIA ESTHER LARA CADENAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.823.275, o remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, (a) manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Institución que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la tarde (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.


EFR/mmv/wb
Comisión. 1701 -06