REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1642/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) de JUNIO del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano RUTILIO ALBERTO HUERTA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 31.672, en contra del ciudadano OSCAR E. NAVARRO; llevado en expediente Nro. 1456-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (local comercial), signado con las siglas L-3, ubicado en la avenida 16, marcado con el Nro. 89-28 del Sector Delicias, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LILIBETH ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.657.308, manifestó ser encargada del negocio que funciona en el mini local comercial, denominado Agencia de Loterías Oscar.- Seguidamente, la Notificada procedió a comunicarse por vía telefónica con el representante del negocio y demandado, ciudadano Oscar Navarro, por lo que el Tribunal le concedió un tiempo prudencial para presentarse con su abogado en el sitio, en aras de garantizar sus sagrados derechos a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado HUMBERTO GARCIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.787, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble (Local), donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que el local donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el local comercial, que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en la persona de la parte actora, ciudadano RUTILIO ALBERTO HUERTA, presente en el acto y arriba identificado, a fin de que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL al ciudadano RUTILIO ALBERTO HUERTA, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ y RUTILIO ALBERTO HUERTA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. A continuación, la perito expuso: El inmueble (mini local comercial), donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el despacho de Exhorto. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Es un mini local comercial, compuesto por tres áreas, una donde funciona la Agencia de Loterías y la otra está destinada a depósito o área de faena y la otra es un baño, con paredes revestidas en cerámica, hasta la mitad de su altura, con ducha y sus accesorios, en su parte exterior, posee frente comercial con panel de vidrio claro tipo taquilla sobre marco en aluminio, color bronce. Posee un mostrador que da a la avenida 16, posee una media pared de bloques revestida en laja de piedra, posee una puerta de seguridad, con protección tipo Santamaría, con mostrador revestido en cerámica, en su parte interior, con mostrador revestido en fórmica, y con media pared interna revestida en cerámica también, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de cielo raso, pisos de cemento requemado, en su frente posee cerámica tipo caico, electricidad descubierta. Posee una puerta principal de acceso, en láminas metálicas y con reja tipo protección de hierro. El estado de uso y conservación del mini local, es regular.- En este estado, se notificó e impuso del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.625.933, dijo ser el demandado de autos, y se hizo acompañar por su abogado, RICARDO BLANCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.731.- Presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante de la Medida, abogado HUMBERTO GARCIA, expuso: Manifiesto conceder el plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas), que me ha sido solicitado por el demandado, para retirar el aviso correspondiente al Negocio, el cual se encuentra adherido al inmueble y se requiere personal especializado que lo retire.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (MINI LOCAL COMERCIAL), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO RUTILIO ALBERTO HUERTA, ARRIBA IDENTIFICADO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
LA PERITO,
EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA.