REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1677/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MARTES TRECE (13) de JUNIO del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por los ciudadanos ERNESTO EMIRO MENDEZ y NEUMA DEL CARMEN CARRASQUERO DE MENDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.932.503 y 4.538.869, respectivamente, en contra del ciudadano JAVIER PEROZO; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la urbanización Mara Norte, calle 6B, en la parcela No. 25-05, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ERNESTO EMIRO MENDEZ Y NEUMA DEL CARMEN CARRASQUERO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 3.932.503 y 4.538.869, manifestaron ser los demandantes de autos y habitar en el inmueble No. 1-173, por donde se puede accesar a una parte del lote de terreno, a través de una puerta de protección. Seguidamente, a través de la intercesión de los Notificados, se comunicaron con el demandado en su residencia, encontrándose un hijo del mismo, quien a su vez manifestó que el ciudadano JAVIER PEROZO, se presentaría en el sitio prontamente. Igualmente, este Juzgado por vía telefónica, se comunicó con un vecino de un inmueble contiguo, No. 1-163, a los fines de poder tener acceso a la otra parte del lote de terreno identificado en actas, con el ciudadano MARIO MARMOL, él indicó que se presentaría en el lugar a las doce del mediodía y se le concedió el tiempo necesario para que se presentara.- En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, expuso: En vista de todo el tiempo transcurrido, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) y no se presentó el demandado, quien posee llaves de la puerta de acceso al terreno objeto de la Medida de Secuestro decretada, ni el vecino, ciudadano MARIO MARMOL, pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre el terreno contiguo al inmueble donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, CERRAJERO que aperture las cerraduras de la reja de acceso al lindero oeste del mismo, constituida por un portón negro, e igualmente nombre PERITO, que determine que el terreno donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble (lote de terreno), que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, a fin de que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como cerrajero, al ciudadano YONNY ESTIVER BORREGALES CARRILLO, portador de la cédula de identidad No. 13.931.973 y como perito y secuestrataria judicial, para ambos cargos, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS YONNY ESTIVER BORREGALES CARRILLO Y VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE CERRAJERO, PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. A continuación, una vez abierta la reja que conduce o permite el acceso al lindero oeste del terreno, ingresó este Juzgado, a su interior. Seguidamente, la perito expuso: El inmueble (lote de terreno), donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el despacho de Comisión. A continuación, procedo a indicar sus linderos y medidas: norte: su fondo, con la parte trasera de la Urbanización Los Chaguaramos, intermedia con la cañada de aguas negras, e intermedia con cañada de aguas negras; sur: con vivienda de su propiedad Nro. 1-173 y la segunda con 1-163, que es o fue propiedad del ciudadano Mario Mármol; este: con las viviendas Nros. 25-13, 25-14, 25-15 y 25-16, que fueron propiedad del ciudadano Julián Castellano, Gonzalo Castillo, Javier Girón y Yolanda Chapín; y oeste: con la vivienda Nro. 1-153, que es o fue propiedad de la ciudadana Vilma Castro. Posee un área aproximada de NOVECIENTOS VEINTIUN metros cuadrados con VEINTE decímetros cuadrados (921,20 mts2).- Se trata de una extensión de terreno, que colinda en su fachada norte o posterior, con las viviendas Nros. 1-173 y el otro, 1-163, el cual posee una pared divisoria a todo lo largo del terreno, de tres a cuatro metros de altura, en el fondo de la vivienda Nro. 1-163, posee dos portones de acceso, uno vehicular y otro peatonal, en láminas metálicas, color blanco, y posee el terreno, una cerca perimetral de bloques de cemento sin frisar, en la parte posterior del inmueble Nro. 1-173, posee una pared divisoria a lo ancho, con un portón peatonal de láminas metálicas y otra pared perimetral en el fondo o lindero norte que da a la cañada y posee un portón peatonal. Esta parte del terreno, posee diferentes árboles frutales, como níspero, mango, limón, etc. y otros ornamentales de diferentes especies. De igual manera, sus otros linderos poseen cerca perimetral en bloques de cemento sin frisar. Dentro del terreno no se encuentra ninguna bienhechuría, sólo cinco árboles de Nin y uno de limón y posee un gran portón en su lindero oeste en láminas metálicas, color negro, con arandelas para tres candados en su parte interior. Está cercado con cerca perimetral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOTE DE TERRENO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA VIANNEY OCHOA, ARRIBA IDENTIFICADA, REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., Y LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, CON LA RESPECTIVA ENTREGA DE LAS NUEVAS LLAVES QUE POSEEN LAS PROTECCIONES, SUSTITUTIVAS DE LAS ANTERIORES. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja constancia de que no se presentó el demandado. SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,
LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA.