REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1586/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, LUNES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue el ciudadano JORGE OMAÑA, portador de la cédula de identidad Nro. 6.830.355, en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.823.854, llevado en el expediente No. 2069, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 20A, del Barrio El Calvario, callejón San Benito, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 5.823.854, manifestó residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, ser el demandado de autos y este Juzgado le recomendó que se hiciese asistir por Abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.920, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada, sobre bienes muebles que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargados, por lo que dada la naturaleza de la Medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. A continuación, la perito avaluadora expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, lo siguiente: 1) un aire acondicionado de ventana marca HAMPTON BAY, de 15 mil BTU, serial 3H02319A, avaluado en trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo). 2) Un televisor marca DAEWOO, de 21 pulgadas, modelo DTQ-20V1SS, serial Nro. 485541789E, avaluado en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo). 3) Un aire acondicionado de ventana marca PLASMA AIRE, de 5 mil BTU, serial 303KA09828, dañado, avaluado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). 4) Un órgano sin marca ni serial visible, valorado en cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000,oo). 5) un juego de sala que consta de un sofá, dos butacas de madera y tela, una mesa central de madera y vidrio, avaluado en setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,oo). Todo lo avaluado hace un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).- Seguidamente, el Notificado (Demandado de Autos), y después de un lapso de espera de aproximadamente dos (02) horas, se hizo asistir por el abogado en ejercicio JOSE GALLARDO NAVA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.522.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.333, y expuso: Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago de OCHO (8) CUOTAS, pagaderas en la persona del apoderado actor ANGEL MENDOZA, en la dirección que declaro conocer, y las cuotas son las siguientes: 1) La suma de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), el día de mañana trece (13) de junio del 2006, 2) la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), pagaderos el día treinta (30) de junio del dos mil seis, 3) la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), pagaderos el día treinta (30) de julio del dos mil seis, 4) la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), pagaderos el día treinta (30) de septiembre del dos mil seis, 5) la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), pagaderos el día treinta (30) de octubre del dos mil seis, 6) la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), pagaderos el día treinta (30) de noviembre del dos mil seis, 7) la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), pagaderos el día treinta (30) de diciembre del dos mil seis y 8), la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), pagaderos el veintiocho (28) de febrero del dos mil siete (2007). Es todo.- En este estado, presente el apoderado actor, Abogado ANGEL MENDOZA, arriba identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado en todas sus partes, cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido, pues está plenamente vigente la Medida de Embargo ejecutada, y en caso de necesidad de remate, se hará con el uso de un solo perito y un solo cartel.- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de dos (2) de las cuotas en este acto pactadas, dará lugar a la ejecución forzosa y total del convenimiento, y la renuncia al derecho al término de este convenimiento.- Por lo expuesto, solicito sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES ANTES DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA CUBRIR LA SUMA DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), EN CONSECUENCIA, DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO.- En este estado, presente la parte actora ejecutante, abogado ANGEL MENDOZA, expuso: Pido al Tribunal, proceda a nombrar como custodio y responsable de los bienes embargados preventivamente, al ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.823.854, en su condición de notificado y demandado de autos.- Seguidamente, este Juzgado, vista la anterior solicitud, en uso de facultades legales y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, por tratarse de un embargo preventivo, nombra al ciudadano, GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.823.854, como GUARDADOR Y RESPONSABLE del bien embargado preventivamente en este acto, y él aceptó el cargo recaído en su persona, por lo que fue juramentado así: ¿Ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO. SEGUNDO: SE LE HACE FORMAL ENTREGA AL GUARDADOR Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, DEL CONJUNTO DE BIENES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, Y ESTE LOS RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA Y DECLARA CONOCER SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEPOSITARIA JUDICIAL QUE FUE EN PRINCIPIO NOMBRADA EN ESTE ACTO (SANTA MARIA C.A.), NO RESPONDERA POR EL BIEN EMBARGADO, SINO EN CASO DE DOLO O CULPA POR HABER DEJADO DE INFORMAR AL TRIBUNAL, CUALQUIER HECHO QUE AFECTE EL BIEN, DEL CUAL PUDIERE TENER CONOCIMIENTO.- TERCERO: Visto el acto de auto - composición procesal que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las CINCO Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (5:15 p.m.), Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PERITO Y
DEPOSITARIA RELEVADA
EL APODERADO ACTOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA