REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, viernes nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cinco (10:05Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa BP VENEZUELA HOLDING LIMITED, ubicadas estas en la Avenida Bella Vista, con calle 74, Edificio Banco Provincial, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ANA DORILA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.834.650, contra el ciudadano MARTIN MARCELO VILCHEZ ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.603.707, actuando en el interés y beneficio de las niñas y/o adolescentes: MAYLN MARGARITA Y MARLIN DAYANA VILCHEZ HERNANDEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): MIGDALI ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.412.073 y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora de R.R.H.H MARACAIBO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y/o salario que le pueda corresponder al ciudadano MARTIN MARCELO VILCHEZ ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.603.707, como Operador de Planta al servicio de la Empresa BP VENEZUELA HOLDING LIMITED; B) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, o cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mencionado ciudadano con motivo de su despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo.- Que las cantidades a retener en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ANA DORILA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.834.650 o remitirlas al Juzgado de la Causa y la referida al literal “C” deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8105).. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Operador de Planta o no al servicio de la Empresa BP VENEZUELA HOLDING LIMITED; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”; “B” y “C”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia., Siendo las Diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3069-2006.