REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte (10:20pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PERNOD RICARD VENEZUELA,(Oficina Administrativa de Maracaibo) ubicadas estas en la Avenida 3G, entre calles 65 y 67, Edificio Global, No.65-77, detrás de Telcel Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01,, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ERIKA ISEA URRIBARRI, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.514.136, contra el ciudadano JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.788.471.- Presente el (la) ciudadano(a): ENRIQUE JOSE SEMPUN GUERERE, venezolano(a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.307.963 y quien dijo proceder con el carácter de Supervisor de Ventas de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, horas extras, sobre tiempo, primas, bonos especiales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.788.471, como Trabajador al servicio de la Empresa PERNOD RICARD VENEZUELA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Vacaciones, utilidades, Fideicomiso que pueda corresponderle al mencionado ciudadano de origen laboral, contractual y de carácter acumulativo.- Que las cantidades a retener en los literales “A” y “B”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8166).. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Empresa PERNOD RICARD VENEZUELA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Provisionalmente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia., Siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3015-2006.