REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TRICOMAR, C.A, ubicadas estas en la avenida los Haticos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VALLE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.068.464, contra el ciudadano WILLIAN MARTIN CASTELLANO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.043.916, en relacion con las niñas y/o adolescentes: KARLIN MARIA y MARIA ISABEL CASTELLANO URDANETA.- Presente el (la) ciudadano(a): EUDO ENRIQUE BOSCAN RINCON venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.878.038 y quien dijo proceder con el carácter de Adjunto Dpto. Relaciones Industriales de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo y/o salario, horas extras de sobre tiempo, descansos semanales, primas, bonificaciones especiales, días feriados, vacaciones, utilidades, bonos de año, caja de ahorro y fideicomiso, etc., que le pueda corresponder al ciudadano WILLIAN MARTIN CASTELLANO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.043.916; 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pudiera corresponderle al reclamado de autos, por concepto de Prestaciones Sociales; 3) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo que pudiera corresponderle al reclamado de autos, por cualquier otro concepto o beneficio como Timonel de Primera en la Barcaza “Don Luis” de la Empresa TRICOMAR, C.A.- Que las cantidades a retener en los Numerales “1”; “2” y “3”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 356-2006). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Timonel de Primera en la Barcaza “Don Luis” de la Empresa TRICOMAR, C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Provisionalmente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”; “2” y “3”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia., Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA MORADA



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3080-2006.