REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince de la mañana (10:15am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de éste domicilio HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.145, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, calle 126D, Fundación Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano EUDO PARTIDA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO ALVAREZ, Expediente No.2597-06.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a dos ciudadanos que se encontraba presente, y quienes se identificaron como LUIS MIGUEL PEREZ CANELON y DULCE MARIA GAONA MACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.938.753 y 18.635.362, respectivamente, y manifestaron ser hijo del demandado y domestica de la familia, en su orden, e informaron que el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO ALVAREZ, ocupa el inmueble donde se esta constituido. El Tribunal hace constar que tuvo a su vista un recibo o factura de Enerven a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.7.795.943, dirección de suministro: Urbanización Fundación Maracaibo, avenida 26, casa No.126D-40. En este estado, se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.795.943, parte demandada en el presente Juicio, quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio SORBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.489, el Tribunal les notificó del objeto del traslado y constitución. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el demandado ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.795.943, asistido por la Abogada SORBELLA CARRASQUERO MONTES, Inpreabogado N.46.489, expuso: “Me doy por intimado, notificado y emp0lazado para todos y actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los terminas de la demanda por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, ofrezco pagarle en este acto al demandante Eudo José Partida, titular de la cédula de identidad No.2.880.303, representado en este acto por su apoderado Judicial abogado Hirohito Nava Villasmil, la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta mil bolívares (Bs.4.950.000,oo). Dicha suma de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. El monto restante, es decir, tres millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.3.450.000,oo), que me comprometo a cancelar así: La cantidad de Un Millón setecientos Veinticinco mil bolívares (Bs.1.725.000,oo), para el día treinta (30) de junio de 2006, y la cantidad de un Millón setecientos Veinticinco mil bolívares (Bs.1.725.000,oo), para el día treinta (30) de julio de 2006, La falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, y solicitar la ejecución forzosa. En el caso de que se ejecuten bienes muebles e inmuebles como consecuencia del incumplimiento de lo aquí convenido, convenido en que el avaluó de los mismos lo efectúe un único perito avaluador designado por el Tribunal de la causa, y el remate se haga con la publicación de un solo cartel de remate. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado Hirohito Nava Villasmil, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me ha hecho en este acto el demandado de autos, en los términos expuestos. Asimismo, declaro recibir en este acto de manos de dicho ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO ALVAREZ, ya identificado, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo), en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción”. Ambas partes solicitan a éste Tribunal se abstenga de ejecutar Medida Preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, y a éste ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenio pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionad, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y veinte de la tarde (12:20 Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS:
DULCE GAONA
LUIS PEREZ
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE;
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Comisión No.2961-2006.-