REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes treinta (30) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las Dos (2:00Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Línea de Taxis “LINEA UNION TAXIS TURISMO LAGO MALL” ASOCIACION CIVIL, ubicadas estas en las Instalaciones del Centro Comercial Lago Mall, situado en la avenida 02 el Milagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA CAUTELAR, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NANCY DOLORES QUINTERO MONSALVE DE CIRIUS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.189.451, contra el ciudadano ALEXIS JOSE CIRIUS ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.514.715.- Presente el (la) ciudadano(a): ELEANIS ANDREINA GODOY HERNANDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.180.453 y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA CAUTELAR, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier remuneración diaria o mensual, que perciba el demandado de autos, ciudadano ALEXIS JOSE CIRIUS ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.514.715, como Socio en la línea de Taxis “LINEA UNION TAXIS TURISMO LAGO MALL” ASOCIACION CIVIL, dejando expresa constancia de que dichas Medidas solo se mantendrán vigentes hasta el día 24 de Agosto de 2006.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 4871). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Socio o no al servicio de la línea de Taxis “LINEA UNION TAXIS TURISMO LAGO MALL” ASOCIACION CIVIL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las dos y treinta (2:30Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
ELEANIS GODOY
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA AZUL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3083-2006.