REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 3071-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2.006), siendo las una y quince (1:15Pm) de la tarde previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.49l, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudadel Rafael Caldera, avenida 47T, signado con el no.209B-38, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue C.A. LA CASA ELECTRICA, contra el (la) ciudadano (a)MARTIN ANTONIO CABRERA PAEZ. Presente el (la) ciudadano (a) MARTIN ANTONIO CABRERA PAEZ, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.100.967, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la empresa demandante, C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial, Dr. GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor y, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el (los) siguiente (s) bien (es) Un acondicionador, marca Samsung, modelo AW12F2DBA, serial No. PGAX100193. El Perito designado avaluó el bien o los bienes antes descrito en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs.350.000,oo). Seguidamente, este SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el (los) bien (es) mueble (s) anteriormente identificado (s), y lo (s) puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo (s) recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las una y treinta (01:30Pm), horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO.
FIRMA ILEGIBLE



EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE

EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.