REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio YADIRA VERA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.547 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al pasillo de circulación que da acceso al inmueble constituido por un apartamento signado con el No.5-3, quinto piso al Suroeste de la Torre Cumana que forma parte del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central, calle 93 (avenida padilla) y calle 95, con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE CUMANA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE L SALADILLO, contra el ciudadano REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta de acceso dicho apartamento y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identifico como ANIBAL JOSE PERNETT SIERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, quien alego no poseer documentos de identificación por habérsele extraviado, y solo presento un carnet emanado de la Organización electoral Registraduria Nacional del Estado Civil, donde aparece identificado como quedó escrito, y aparece un numero de identificación 1.103.096.520, ciudadano este que manifestó ser el conserje del Edificio donde se esta constituido, e informo que el apartamento antes identificado esta desocupado y que el mismo es propiedad del ciudadano REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, información esta que fue corroborada por la Administradora del edificio, ciudadana: MAYREN MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.448.885, quien igualmente se encuentra presente en este acto, y a quien se le notifico del objeto de su traslado y constitución. Acta seguido, presente la apoderada Actora, Abogada YADIRA VERA BOSCAN, expuso: “Visto la información suministrada por los notificados en este acto, y a los fines de evitar que la ejecución de la presente Medida resulte nugatoria, pido al Tribunal designe cerrajero para que apertura las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente Medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la Apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOPEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.15.530.341, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal apertura las puertas de acceso al apartamento antes señalado, y ya en el interior del mismo pudo constatar que efectivamente se encuentra desocupado. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estado presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora, abogada YADIRA VERA BOSCAN, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No.5-3, situado en la planta quinta al Suroeste de la torre Cumana, ubicada en el Conjunto residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central, calle 93 (avenida Padilla), y calle 95, con avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada de siete metros con treinta y ocho centímetros con pasillo de circulación interno en cada y uno de los pisos. SUR: En línea quebrada de quince metros con veintisiete centímetros con fachada Suroeste de la Torre. ESTE: En línea diagonal de siete metros con setenta y ocho centímetros con apartamento 5-2. OESTE: En línea diagonal de once metros con veinte centímetros con apartamento 5-A. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios, dos salas sanitarias, terraza, le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros cero noventa y un mil catorce cien milésimas por ciento (0,091.014%) y un puesto de estacionamiento situado en sótano dos, signado con el No.S2-05-3, y es propiedad del demandado REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.3.765.730, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de Julio de 2000, anotado bajo el No.15, protocolo primero, tomo 4, según consta de documento de propiedad que anexo corre agregado a las actas en copia fotostática. El Tribunal hace constar que en el apartamento antes identificado existe una unidad de aire acondicionado Tipo Split, marca LG, ubicado en la terraza, sin serial visible, con tres consolas, observándose dicho apartamento en estado de abandono y evidente deterioro. Igualmente hace constar el perito la dificultad en identificar el serial del aire acondicionado por cuanto el excremento de palomas cubre totalmente impidiendo la visibilidad del mismo. El perito designado avaluó el inmueble en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes identificado y en el cual se encuentra constituido, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.360.000,oo), y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Hágase la participación a la Oficina De Registro correspondiente. Este acto finalizó a las doce y quince de la tarde (12:15pm), leyéndose y conformes firman.- Enmendado: “2.360.000,oo) Vale.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL CERRAJERO:
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISION No.2989-2006