REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ






Comisión No3019-2006.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º



En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintitrés (23) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio NOE BRITO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7442, actuando en su propio nombre y representación, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.19B-56, ubicado en el sector Cerro Pelao, calle 110, sector Haticos por arriba, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano NOE BRITO SOTO, contra los ciudadanos WILMER ARTEAGA VILLALOBOS Y MAIGUALIDA DEL CARMEN PACHECO CARRILLO, expediente 1459-2006. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente quien se identifico como WILMER JOSE ARTEAGA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.627.609, parte codemandada en el presente Juicio, y quien manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido. El Tribunal hace constar que el numero del inmueble señalado en el Despacho comisorio difiere con el que aparece señalado en pequeños cartelones de madera en dicho inmueble, alegando el notificado que ese numero se lo colocó él y que el correcto es el que se le leyó que aparece en dicho despacho comisorio. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, y quien estado presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que le concedió al codemandado notificado en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de su constitución en el inmueble a objeto de que llame a un abogado que lo asista a fin de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el acceso de la Justicia, haciéndose en efecto presente en este acto el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALI SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.671, quien manifestó ser abogado asistente del codemandado, y a quien se le notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Abogado Actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuere conferido, procede a hacer formal entrega al abogado NOE BRITO, titular de la cédula de identidad No.9.796.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.723, identificado al comienzo de la presente acta y que por error se indicó como numero de Inpreabogado No.7442, del inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el No.19B-56, ubicado en el sector Cerro Pelao, calle 110, sector Los Haticos por Arriba, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre un terreno que mide treinta y cinco metros (35Mts) de latitud por cuarenta y nueve metros (49 Mts), de longitud aproximada, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía publica, calle denominada San Marcos, hoy calle 110. SUR: Propiedad que es o fue de Horacio Rodríguez. ESTE: Vía publica, su frente. OESTE: Que es su frente, inmueble que es o fue de Rogelio Barboza. El inmueble objeto de la presente Medida esta constituido por un terreno sobre el cual se encuentra construida una casa con techos de zinc con estructura de madera y metal, pisos de cemento requemado, paredes de caña y bloque con friso y pintura, consta de porche, sala comedor, cocina y dos habitaciones, y sala sanitaria, asimismo, se encuentra otra construcción tipo habitación de deposito, construida con paredes de bloque sin friso ni pintura, pisos de cemento, techos de zinc. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente entregado al Abogado NOE BRITO SOTO, titular de la cedula de identidad No.9.796.725, quien se encuentra presente en este acto, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho Comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibió completamente desocupado, en virtud de que el notificado codemandado en este acto retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad.- El Tribunal hace constar que el Abogado ALI SANCHEZ, ya identificado, se retiró del inmueble alegando que él no iba a asistir al ciudadano al ciudadano WILMER ARTEAGA VILLALOBOS. EL Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. En este estado, se hizo presente la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN PACHECO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.791.231, parte codemandada en el presente Juicio, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser cónyuge del codemandado WILMER ARTEAGA, e informo que conjuntamente con este ocupa el inmueble donde se esta constituido. Este acto finalizó a las dos de la tarde (02:00pm), leyéndose y conformes firman.- Entre líneas: “el numero”. Vale. Enmendado: “el acceso”. Vale.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL ABOGADO ACTOR:
NOE BRITO
LOS DEMANDADOS:
WILMER ARTEAGA
FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.