REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN MENEMAUROA, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO GARCIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-10598.321, contra el ciudadano ALBIN RAMON CORDERO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.088.286, en beneficio del Adolescente ALBIS JOSUE CORDERO GARCIA.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA AVILA FUENMAYOR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.020, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo o salario que devenga el obligado de autos, ciudadano ALBIN RAMON CORDERO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.088.286, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.; SEGUNDO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) en forma permanente del Bono Vacacional, Utilidades, Meritocracia, Bonos Especiales y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al obligado; TERCERO: LA SUMA EQUIVALENTE AL TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) mensualidades de las Prestaciones Sociales e Intereses que le puedan corresponder en caso de despido, retiro, u otra circunstancia, a razón del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Sueldo a retener, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521, Numeral C) de dicha Ley; CUARTO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre Fideicomiso, Caja de Ahorros E Intereses que le puedan corresponder al obligado por estos conceptos en caso de retiro voluntario, despido, jubilado o muerte y QUINTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de inscripción escolar establecido en el Contrato Colectivo Petrolero de Trabajo para los hijos de los trabajadores de PDVSA. Que las cantidades retenidas por estos conceptos deben ser consignadas en este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO GARCIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-10598.321, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. .-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
ANA AVILA


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3097-2006.-