REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las once (11:00 a.m), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.434, con el carácter acreditado en actas, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Estacionamiento Lateral del Edificio Arauca, situado éste en la avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de ésta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano FELIPE JOSE GIL MONTILLA, contra el ciudadano NOE GUSTAVO MAS Y RUBI MORALES. Se designa Perito al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C,A,, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILIAM CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE un vehículo propiedad del demandado, que se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituído, el cual presenta las siguientes características: VEHICULO MARCA FORD, MODELO EXPLORER CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA No. 8XDZU73W14BA17603, CON PLACAS DE IDENTIFICACION No.VBU-53K; cojines forrados en piel color gris, tiene cuatro cauchos en servicio con sus rines en metal, y un caucho de repuesto todos en regular estado, presenta radio y C.D. original y aire acondicionado. El Perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara embargado preventivamente el vehículo anteriormente identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. El tribunal hace constar que el vehículo anteriormente identificado y embargado preventivamente en este acto, fue trasladado por el COMANDANTE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (P.E.Z.), hasta el sitio donde se está constituído, por haberle sido solicitado mediante oficio No, 197-2066, de fecha veintidós (22) de mayo de 2.006, consignándose a las actas original del Acta Policial levantada por la Unidad Especial Patrulla de Caminos I, de la Policía Regional, constante de nueve (9) folios útiles, y oficio No. DIP.DV.No.0787, de fecha 20 de junio de 2.006, emanado de la Policía Regional. En este estado, presente el apoderado actor, abogado RUBEN OVALLES MORALES, expuso: “Por cuanto no se cubrió el monto de lo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado NOE GUSTAVO MAS Y RUBI para ser embargados preventivamente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la horas de las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ.

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:


El PERITO- REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.-




Comision No.3058-2006