REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes 02 de Junio del dos mil seis (2006), siendo las Once y veinte (11:20Am), horas de la tarde previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la I.P.P.L.U.Z, ubicadas estas en la avenida 15 (Delicias) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano LUGO NORAIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-v-10.210.993, contra el ciudadano SANCHEZ CARRERA DIOMAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.746.- Presente el (la) ciudadano(a): MARY DENNYS GONZALEZ MATHEUS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.039 y quien dijo proceder con el carácter de Coordinadora Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, e indicada por la actora, sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano SANCHEZ CARRERA DIOMAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.746, como trabajador al servicio de I.P.P.L.U.Z, dentro de los parámetros establecidos en el artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION J UDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el haber antes señalado, hasta cubrir el monto indicado, y advirtió al Notificado (a) de la obligación en que ésta de deducir dicha cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, remitiéndola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter señalado, expuso: “l) En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar si el ciudadano SANCHEZ CARRERA DIOMAR ENRIQUE, es o no trabajador al servicio de la empresa que represento, 2) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales, 3) Si no existe alguna otra medida practicada con antelación a la presente. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de I.P.P.L.U.Z. 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las Once y treinta (11:30Am), horas de la mañana leyéndose y conformes firmantes.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ ROSALES.

EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPREA TINTA MORADA



LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/bqf
Comision No.3012-2006