REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de éste domicilio DAVID ALBERO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.111, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 59 (antes calle A o Zapara), del barrio Monte Claro o 18 de Octubre, signado con el No.8-82, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano HUGO RAMON PULGAR, contra el ciudadano OOT LEVI RIVERO DELGADO, Expediente No.6993.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como LUCILA MARGARITA TANCREDI DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad No.3.101.009, y manifestó ser conyuge del demandado OTTO LEVI RIVERO DELGADO, que este habita el inmueble y que en el momento no se encuentra, informando que lo llamaría vía telefónica. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta minutos contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que llame a un abogado que la asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la parte actora HUGO RAMON PULGAR, representado en este acto por su apoderado Judicial DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representado, expuso: “Acepto”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, ubicado en la calle 59 (antes Calle A o Zapara) del Barrio monte Claro o 18 de octubre, signado con el No.8-82, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre un terreno con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24 mts) de longitud, por diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) de latitud, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE Fidel Sáez. SUR: Su frente, con la calle 59 (antes calle A o Zapara). ESTE: Con inmueble que es o fue de Carmen Fuentes. OESTE: Con inmueble que es o fue de Juan Angulo. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, cinco habitaciones, dos salas sanitarias, y se encuentra construido con techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. En este estado siendo las once y cincuenta de la mañana se hizo presente el ciudadano OTTO LEVI RIVERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No.143.141, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido, dejando constancia el tribunal que a la hora señalada no se ha hecho presente Abogado que asista a los notificados en este acto. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto retiró sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que el demandado de autos le hizo entrega al Apoderado actor de las llaves del inmueble Secuestrado. Finalmente hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 Pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio del acto por retirarse del inmueble.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO:
FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

COMISION No.3092-2006