REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve y cincuenta y cinco (09:55Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.262.901, contra el ciudadano AQUILES ENDER CARVAJAL ANDARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.165.981, en beneficio del niño ENDER GABRIEL CARVAJAL GARCIA.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA AVILA FUENMAYOR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.020, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Asesor de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad equivalente a la QUINTA OCTAVA PARTE (5/8) de salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano AQUILES ENDER CARVAJAL ANDARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.165.981, es de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES con 75/100 (Bs. 291.093,75) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,oo) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaría; B) La cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES con 5/10 (Bs. 2.057.812,5), por concepto del incumplimiento de la sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2005; dicho monto deberá ser retenido de las Prestaciones Sociales que devenga el reclamado de autos, ciudadano AQUILES ENDER CARVAJAL ANDARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.165.981; C) En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor deberá cancelar adicional a la pensión alimentaría, la cantidad equivalente a la QUINTA OCTAVA PARTE (5/8) de salario mínimo, la cual asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES con 75/100 (Bs. 291.093,75); D) Asimismo, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año, el demandado de autos, deberá cancelar la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, más la TERCERA OCTAVA PARTE (3/8) de salario mínimo, lo cual asciende a SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES con 25/100 (Bs. 640.406,25). Las cantidades contenidas en los Literales “A”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.262.901 y las contenidas en el Literal “B”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 06020). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es trabajador o no al Servicio de PDVSA PETROLEOS S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. .-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA MORADA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 3090-2006.-