REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JAIRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.11.289.416, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el no.61.920, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede social de la Empresa Codemandada FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO, C.A., ubicadas estas en la calle 79 con avenida 11 (antes Campo Elias), Edificio Cayama, locales 1 y 2, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JAIRO FERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO, C.A., y los ciudadanos: JUAN CARLOS LOBO, CARLOS DANIEL LOBO, MAXIMO AGOSTINO MELLONE Y CAROLINA LOBO DE MELLONE, expediente No.9547. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identifico como CAROLINA DE LA ROSA LOBO DE MELLONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.28.752, parte co-demandada en el presente Juicio, y quien asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALEXANDER TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.963, expuso: “por cuanto son ciertos los hechos alegados por la parte actora en el libelo de demanda y procedente el derecho que respalda su petición, con el objeto de poner fin al presente litigio propongo a la parte actora cancelarle la cantidad de treinta y tres millones setecientos veinticinco mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs.33.725.164,oo), de la siguiente manera: La cantidad de Veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000.oo) en un cheque personal a nombre del ciudadano Jairo Fernández, cuyo numero es 00000084, girado contra la Cuenta Corriente No.0116-0191-09-3335278040, de fecha catorce (14) de Junio del presente año 2.006, y la cantidad restante, o sea, trece millones setecientos veinticinco mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs.13.725.164,oo), mediante el pago de veintiséis (26) cuotas por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), cada una de ellas, y una ultima por la cantidad de setecientos veinticinco mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs.725.64,oo), las referidas cuotas me comprometo a cancelarlas de forma puntual semanalmente, especialmente los días viernes de cada mes, siendo pagadera la primera de ellas el día viernes veintitrés (23) de Junio del presente año 2006, en el entendido que la falta de pago puntual de una de las referidas cuotas dará derecho al actor a cancelar, aclaro a considerar la presente obligación como plazo vencido, y en consecuencia exigir la totalidad de las cuotas restantes por cuanto he perdido el beneficio del plazo, dichos pagos los haré por los montos y en las fechas antes establecidas en la dirección donde esta ubicada la sociedad Mercantil Frigorífico de Carnes del Reyno C.A. En este estado, presente el demandante Jairo Fernandez, ya identificado, asistido por el abogado angel Mendoza, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la codemandada en los terminos y condiciones ya expresados por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fuere comisionado, por lo que le solicito que previo el agotamiento de los tramites procesales a los que haya lugar se sirva remitir la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la causa o comitente”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente acuerdo, le imparta su aprobación al mismo, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas el total cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y veinticinco de la mañana (11:25Am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE CI.10.423.752
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


Comisión N° 3088-2006.-