REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves primero (01) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JAVIER ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.5.062.084, quien obra en interés legitimo en la ejecución de la Medida decretada por ser adjudicatario del inmueble objeto de la Medida, y presente en este acto, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Maria Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.691, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.1D, ubicado en la primera planta del Edificio denominado Torre B, segunda etapa del Conjunto Residencial El Araguaney, ubicado en la calle 98, sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Entrega decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGUANEY TORRE B, contra el ciudadano MARCELO ZAMORA SOLIS, Expediente No.6278.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como BETTY RAMONA TALAVERA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.109.607, e informo que ocupa el inmueble, y a quien se le concedió un plaza de treinta minutos contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame a un abogado que la asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo constar el Tribunal que dicha ciudadana llamó vía telefónica a un Abogado que se identificó como Jesús Quevedo, y posteriormente la Juez de este Tribunal hablo también vía telefónica con el mencionado abogado y le impuso del objeto de su traslado y constitución. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que le solicitó información a la notificada en este acto en calidad de que ocupa el inmueble objeto de la presente Medida, y manifestó que ella lo ocupaba, el Tribunal solicitó presentara prueba fehaciente que demostrara su condición de poseedora o propietaria de este inmueble, a lo cual respondió que ella no contaba con documento alguno. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ciudadano Javier Enrique Romero González, ya identificado y con la asistencia dicha, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a hacer formal entrega a este, es decir, al ciudadano JAVIER ROMERO, del inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un apartamento distinguido con el No.1D, ubicado en la primera planta del Edificio denominado Torre B, segunda etapa del conjunto Residencial El Araguaney, ubicado en la calle 98, sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (83,60 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 1-C; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; OESTE: Mediando pasillo interno del Edificio y el vacío de los ascensores generales del edificio y con apartamento 1-A. Dicho apartamento consta de: Dos dormitorios con closets, un dormitorio sin closet, dos salas sanitarias, sala comedor, cocina y lavadero, rejas de protección en la puerta principal y ventanas, y le corresponde un puesto de estacionamiento con las siglas 1D. El Tribunal hace constar que siendo las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), no se ha hecho presente abogado alguno que asista a la notificada en este acto ni el abogado Jesús Quevedo a quien llamó vía telefónica. Igualmente el Tribunal hace constar que de la copia certificada del acta de remate que corre inserta a la presente Comisión, el inmueble anteriormente determinado le fue adjudicado al ciudadano JAVIER ENRIQUE ROMERO GONZALEZ con fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente entregado al ciudadano JAVIER ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, ya identificado y con la asistencia dicha, el inmueble donde se esta constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibió. En este estado, por cuanto el Tribunal observa que la notificada en este acto no demostró la condición en que ocupa el inmueble ni demostró la propiedad de los bienes muebles que se encuentra en dicho inmueble, a los fines de garantizar o preserva el derecho de posibles terceros o ejecutado, ordena constituir deposito necesario sobre dichos bienes los cuales se determinan mas adelante, designándose al efecto depositaria Judicial a la depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente; ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?. Contestó: Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal hace entrega a la depositaria Judicial designada, los siguientes bienes muebles: 1) Una mesa de madera con 6 sillas de madera y asiento forrado en tela. 2) Un sofá de 3 puestos y dos butacas todo en madera forrado en tela, y una mesa de madera con tope de vidrio. 3) Un equipo de sonido marca pioner, serial KJ393041H, con dos cornetas de sonido marca pioneer. 4) Una mesa para equipo de sonido de madera formica y metal. 5) Un carrito tipo pedestal para colocar adornos, de metal y vidrio con cuatro ruedas, todo en metal y vidrio.6) Una lámpara de metal y gorro de plástico, de pedestal. 7) Un Quijote de madera. 8) Un televiso marca Samsung, de 21 pulgadas, serial No.278133FAC00213. 9) Una mesa para televisor y VHS de madera formica y vidrio con 4 ruedas de plástico. 10) Diez cuadros de diferentes tamaños, cuatro con vidrio y marco de madera y metal, autores: Inc.All Right, Of The Deer M. Andrea. 11) Una bolsa conteniendo diferentes clases de adornos, tamaños y figuras y cojines forrados en tela. 12) 3 materos en material con sus matas, ornamentales, dos ratifícales y una natural. 13) Un teléfono sin marca ni serial visible. 14) Un estante de metal con 5 entrepaños. 15) Un escritorio de madera formica y metal con cuatro gavetas. 16) Una mesa de madera y dos sillas de madera con asientos forrados en tela. 17) Una mesa de madera y formica. 18) Un gabinete de metal madera y formica, con un lavaplatos incorporado. 19) Un escaparate de madera con espejo. 20) Dos sillas una de metal y formica, y otra de metal y semi piel. 21) Una mesa de planchar de madera. 22) Una mesa de planchar de metal. 23) Dos camas, una de madera y otra de hierro con tres colchonetas. 24) Un VHS marca sony sin serial visible en mal estado de funcionamiento. 25) Un reposero de madera con 4 entrepaños. 26) Un ventilador marca Patton de metal 6y plástico. 27) Cuatro sillas de madera y asiento de tela. 28) Una mesa de madera. 29) Un baúl de madera. 30) Dos sillas de metal y formica. 31) Una peinadora de formica y madera con espejo y 6 gavetas. 32) Una cama de formica y madera con un colchón. 33) Una nevera ejecutiva sin marca visible, serial FR101657, color blanco. 34) Una mesa de formica y madera. 35) Un televisor marca Toshiba, serial 94604086. 36) Una aire acondicionado marca Frigilux sin serial visible. 37) Una nevera ejecutiva marca ABSOCOLD, sin serial visible. 38) Una nevera marca coronet, serial 176478. 39) Una lavadora sin marca ni serial visible en mal estado. 40) Un ventilador marca Lasko de metal. 41) Una cocina con hornillas y horno marca tappan. El Tribunal hace constar que el ciudadano JAVIER ROMERO GONZALEZ, ya identificado, recibió el inmueble completamente desocupado, y que la depositaria designada retiró del mismo los bienes mubles sobre los cuales se constituyó el depósito necesario antes determinados. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y cuarenta de la tarde (2:40 Pm), leyéndose y conformes firman.- Entre líneas: “o ejecutado”.Vale.-


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL CIUDADANO JAVIER ROMERO GONZALEZ Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE


LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE


EL PERITO-(EXPERTO) REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
COMISION 3048-2006