En horas de despacho del día de hoy 09 de Junio del año dos mil seis, siendo las 2:50pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Distribuidora URBADICA, C.A, ubicada en la Zona Industrial, Segunda Etapa, Calle 148, Centro Comercial Ragoni, Local 12 y 13 del Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SANDY YADIRA CASTELLANO CALATAYUD, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.770474 contra el ciudadano EDDY ROBINSON SOTO MORALES, portador de la Cédula de Identidad N°.7.890.425. En este estado presente el ciudadano (a): FRANKLIN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.726.729, quien se identificó con el carácter de: COORDINADOR ADMINISTRATIVO, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano EDDY ROBINSON SOTO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.890.425, como ayudante de Despacho al servicio de la Distribuidora URBADICA, C.A.- En caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 8362.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:55PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: