En el día de hoy nueve (09) de junio de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la sede de los Tribunales, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde fue traslado el vehiculo señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente, por funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, y sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO PINEDA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.815.111, e inscrito en el inpreabogado bajo el vehiculo bajo el No. 46.353, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio incoado por la Sociedad Mercantil COLOCACIONES CDE, C.A., en contra de la ciudadana ONEIDA ROSA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.509.083. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ONEIDA ROSA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.509.083, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado JOSÉ PARRA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.619.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.410, expuso: “Me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales, dicha suma la ofrezco cancelar en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el Pais”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO PINEDA VILLASMIL, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir en este acto la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el Pais. Ambas partes declaran que con la presente transacción nada quedar a deberse, ni nada tienen que reclamarse derivado de esta acción, ni por ninguna otra aunada a la relación mercantil que existió entre la demandante y la demanda. Asimismo solicitan al Juzgado de la causa homologue la presente transacción, lo pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, haciendo formal entrega del vehiculo PLACAS: VAH-39H, SERIAL DE CARROCERÍA No: 8X1VF21JPVYA00933, SERIAL DE MOTOR No: G4DJV502580, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL LS 1.5 L A/T, AÑO: 1997, COLOR: PLATA AUTENTICO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, a su propietaria ciudadana ONEIDA ROSA ACEVEDO, quien declara recibirlo en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
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