En horas de despacho del día de hoy 09 de Junio del año dos mil seis, siendo las 11:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa ENNE, ubicadas en la Avenida (4 BELLA VISTA) con avenida o calle 59, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MAGALY EDUVIGE LUGO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.946.278, en contra el ciudadano GUILLERMO JOSE DE LA CHIQUINQUIRA ESPINA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.718.265, actuando en representación de su hija DILOREN DE LOS ANGELES ESPINA LUGO.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE LUIS FLORIAN , titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.008.368, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano GUILLERMO JOSE DE LA CHIQUINQUIRA ESPINA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No 15.718.265, como Trabajador al servicio de la Empresa ENNE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de horas extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Utiles Escolares y Juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MAGALI EDUVIGE LUGO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No 15.946.278 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7795.- Asi mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico , bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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