En el día de hoy nueve (09) de junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Sede Judicial Torre Mara, situada en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado HENRY AGUIAR RITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.728.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.704, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana ROSALYN ESTHER VELASCO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.005.433, en contra de la empresa WHITE CAR SERVICE y los ciudadanos LIBIA AURORA RODRÍGUEZ MORENO, PEDRO LUIS SUAREZ RODRÍGUEZ, ELIAS RAMON SUAREZ RODRÍGUEZ, REINALDO JAVIER SUAREZ RODRÍGUEZ y EMIRO JOSE LEONARDO LOPEZ. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Lorena Flores Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 9.739.724, quien se identificó como Secretaria del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado HENRY AGUIAR RITO, antes identificado, con el carácter de autos, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente las cantidades de dinero o los derechos litigiosos que le puedan corresponder a la empresa WHITE CAR SERVICE, en el expediente signado con el No. 40.270, contentivo de la quiebra de la empresa Seguros Maracaibo, todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.258.155,00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y teniendo a la vista el expediente signado con el No. 40.270, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil Y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero o los derechos litigiosos que le puedan corresponder a la empresa WHITE CAR SERVICE,, en el mencionado expediente, todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.258.155,00). Acto seguido la notificada, antes identificada, con el carácter indicado, expuso: “Me doy por notificado de la medida que se ejecuta en este acto, a reserva de verificar la existencia de cualquier acreencia que exista a favor de la empresa demandada White Car Service, y previa notificación del sindico liquidador definitivo, doctor Alfredo Ferrer Nuñez, este Tribunal hará las deducciones correspondientes, una vez escuchada la opinión del sindico y verificada la existencia del crédito”. Las cantidades embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
|