En el día de hoy ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo las dos cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el No. 16A-11, ubicado en la avenida 16, entre calles 70 y 71, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BARBOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 3.108.800, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.300, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DESALOJO que sigue el ciudadano ALEJANDRO JAVIER ROMAN NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.379.701, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICONTEL C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra cerrado, en aparente estado de abandono. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BARBOZA RIVAS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe un perito cerrajero para aperturar las puertas del inmueble, a los fines de que ejecute la Medida de Secuestro decretada sobre el local donde esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANDOVAL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.643.061, con Domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas la Santa Maria y la puerta del inmueble, el tribunal procede a ingresar al mismo, dejando constancia de que existen algunos bienes muebles en el interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión de juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadano ALEJANDRO JAVIER ROMAN NEGRON, ya identificado, quien expuso: “En nombre de mi representado acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial ubicado en el inmueble distinguido con el No. 16A-11, cuyo logo en el vidrio de la puerta principal indica “SERVICONTEL” tecnología avanzada, ubicado en la avenida 16, entre calles 70 y 71, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de placa y cielo raso, pisos de cemento revestido con vinil, puerta principal y su frente en metal y vidrio con protecciones tipo santa María; consta de las siguientes dependencias: Dos (02) áreas comunes, una (01) sala sanitaria y un (01) área de deposito, el inmueble posee una (01) división de sus dos (02) áreas, con estructura de driwol, con un (01) vidrio rectangular el cual esta roto, y una (01) puerta de madera entamborada. Todo en regulares condiciones; la zona cuenta con todos los servicios públicos, en el local no posee servicio de electricidad. En este estado se hace presente el ciudadano REINALDO RAFAEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.361.549, quien es Presidente de la demandada, a quien el tribunal notifica de su misión en el sitio. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 70; SUR: Con propiedad que es o fue de Ramón de Jesús Rangel; ESTE: Con la avenida 16; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Mercedes Guzmán de Diaz; haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado ciudadano ALEJANDRO JAVIER ROMAN NEGRON, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado, ciudadano REINALDO RAFAEL QUINTERO, anteriormente identificado, retiró todos los bienes muebles propiedad de su representada que se encontraban en el inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PERITO CERRAJERO
EL SECUESTRATARIO JUDICIAL EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ A SOTO A.
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