En el día de hoy seis (06) de junio de dos mil seis (2006), siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por dos locales comerciales, signado con los No. ML-PA-26, y ML-PA-27, ubicados en el Centro Comercial Doral Center Mall, situado en la avenida Fuerzas Armadas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil MAGIC KIDS, C.A., sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.507.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.152, y VARINNIA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.405.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.715, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el Condominio CENTRO COMERCIAL DORAL CENTER MALL, identificado en actas, en contra del ciudadano JOSE LUIS BRACHO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.149.310. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YAURY CHIQUINQUIRÁ LEON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.475.694, quien manifestó ser la encargada de la tienda. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados OSCAR JESÚS DUARTE TORRES y VARINNIA DELGADO BRICEÑO, antes identificados, expusieron: “Consignamos en este acto constante de dos (02) folios útiles, copia simple del poder que acredita a la ciudadana VARINNIA DELGADO BRICEÑO, como apoderada judicial de la parte actora, ya que no aparece reflejado dicha cualidad en el despacho de comisión. Asimismo señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas para ser embargado ejecutivamente el local comercial signado con el No. ML-PA-26, donde se encuentra constituido este Tribunal, del cual consignamos documento de propiedad en copia simple, constante de diez (10) folios útiles, donde se evidencia que es propiedad del demandado, solicitando sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. El Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión las copias simples consignadas, todo constante de doce (12) folios útiles. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el local comercial señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, signado con el No. ML-PA-26, ubicado en el Centro Comercial Doral Center Mall, situado en la avenida Fuerzas Armadas, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el estacionamiento No. 20 ubicado en la planta sótano del Centro Comercial. Dicho local comercial esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, la planta baja con pisos de mármol, techo de placa, puerta principal en metal y vidrio y su frente en metal y vidrio; escalera que conduce a la planta alta. La planta alta posee piso y techo flotante y posee un solo ambiente. Todo en buenas condiciones, cuenta con todos los servicios públicos, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. El presente inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local ML-PA-27 y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del centro comercial; ESTE: Con local ML-PA-25; y OESTE: Con la fachada oeste del centro comercial, todo hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.612.000,00). Acto seguido el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), mensuales, los cuales deberá cancelar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, cantidad que deberá ser cancelada en la sede del Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Código de Procedimiento Civil, ordena participar mediante oficio la ejecución de la Medida de Embargo, a la Oficina de Registro correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO
EL SECRETARIO
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