En el día de hoy cinco (05) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 16 (Guajira), Centro Comercial Palaima, piso 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CLAUDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.357.318, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.811, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana ASPACIA BRACHO DE ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 119.976, en contra de los ciudadanos OSCAR ARTURO GARCIA, LORENA BEATRIZ MARTINEZ, NELLY BEATRIZ LEAL ROMERO y JOSÉ FRANCO BATTAGLINO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIANNY AVILA TERAN, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. 12.696.092, quien se identificó como JEFE DE SERVICIOS DEL REGISTRO. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CLAUDIA CASTILLO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente las cien (100) acciones que posee el ciudadano JOSÉ FRANCO BATTAGLINO, titular de la cedula de identidad No. 7.792.919, en la Sociedad Mercantil SILENCIADORES Y ESCAPES FALCON C.A. (SIFALCA), inscrita por ante este Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1.989, expediente 4492, registrado bajo el No. 1-A, tomo 60, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), correspondiente a cien (100) acciones por un valor nominal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una”. Acto seguido el Tribunal teniendo a la vista el expediente signado con el No. 4492, correspondiente a la Sociedad Mercantil SILENCIADORES Y ESCAPES FALCON C.A. (SIFALCA), inscrita por ante este Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1.989, bajo el No. 1-A, tomo 60, y verificando la existencia de cien (100) acciones por un valor nominal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, propiedad del demandado JOSÉ FRANCO BATTAGLINO, titular de la cedula de identidad No. 7.792.919, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cien (100) acciones por un valor nominal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, correspondientes al ciudadano JOSÉ FRANCO BATTAGLINO, titular de la cedula de identidad No. 7.792.919, en la Sociedad Mercantil SILENCIADORES Y ESCAPES FALCON C.A. (SIFALCA), inscrita por ante este Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 1.989, bajo el No. 1-A, tomo 60, las cuales suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada a estampar la nota marginal correspondiente. En este estado presente la notificada, ciudadana MARIANNY AVILA TERAN, ya identificada, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto, por lo que impartiré ordenes para estampar la nota marginal correspondiente”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CLAUDIA CASTILLO, antes identificada, expuso: “Por cuanto la suma embargada en este acto no cubre la suma decretada por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma total decretada, por lo que solicito al Tribunal se traslade y constituya en la dirección que oportunamente señalaré”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – JEFE DE SERVICIOS
DEL REGISTRO




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A