En horas de despacho del día de hoy CINCO (05) de Junio del año dos mil seis, siendo las 1:19PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Consejo Municipal adscrito a la Alcaldía del Municipio Mara, ubicada en la Carretera Via a El Mojan, diagonal a la Iglesia San Rafael de El Mojan del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA GABRIELA PAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.875.110, en contra el ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN , titular de la Cédula de Identidad No. 11.067.263, a favor del niño y/o adolescente YIAN CARLOS MILLAN PAZ.- En este estado presente el ciudadano (a): INGRID RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.524.326, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que devenga el ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN, titular de la Cédula de Identidad No 11.067.263, como TECNICO DE SONIDO en el Consejo Municipal de Mara adscrito a la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especial de fin de año.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente al Bono Vacacional.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” , “D”, “E” y “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8537.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: