En horas de despacho del día de hoy 30 de Junio del año dos mil seis, siendo las 11:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YAMAIRA HERRERA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.723.263, en contra el ciudadano ELEUTERIO PAZ PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.625.523, en relación con el adolescente CLAUDIO ISMAEL PAZ HERRERA.-En este estado presente el ciudadano (a): AURALI QUINTERO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.066.258, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE NOMINA .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ELEUTERIO PAZ PAZ, como Director de Hidroguajira al servicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Zulia .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono Vacacional y Vacaciones.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano demandado ELEUTERIO PAZ PAZ, portador de la Cédula de Identidad No 7.625.523, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 8500.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬12:00 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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