En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 7-A, ubicado en la séptima planta del Edificio “B”, del Conjunto Residencial Las Tunas, II Etapa, situado en la avenida 74-A, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.816.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.848, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, formalizó el ciudadano GUILLERMO PALMAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.266.526, en contra de la ciudadana LEIDA ANTONIA ARANAGA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.147.857. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada se procede a notificar de su misión a la ciudadana LEIDA ANTONIA ARANAGA FERRER, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada ROSARELIS TERESA ARANAGA OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.474.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.178. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 7-A, ubicado en la séptima planta del Edificio “B”, del Conjunto Residencial Las Tunas, II Etapa, situado en la avenida 74-A, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera con cerradura de seguridad, con reja de seguridad. El presente inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina con despensa y gabinetes, lavadero, tres (03) habitaciones, dos con closet y una sin closet, dos (02) salas sanitarias con sus piezas, a una de las salas le falta el lavamanos, todo en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Parte fachada norte, hall de circulación y escaleras; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Parte fachada oeste, y apartamento “B”, de la respectiva planta, haciendo formal entrega el mismo al Secuestratario Judicial designado en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la ciudadana LEIDA ANTONIA ARANAGA FERRER, ya identificada, retiró todos sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble, incluyendo las lámparas que poseía el aparatmaneto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO