• En horas de despacho del día de hoy 22 de Junio del año dos mil seis, siendo las 2:45 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES seguido por el Abogado MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA inscrito en el Inpreabogado No. 24.100, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ARELIS COROMOTO ESPINOZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.508.334, en contra el ciudadano CESAR DELGADO VILLEGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 9.746.036.- En este estado presente el ciudadano (a): JHOANNA PAZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.495.961, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO: sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano CESAR DELGADO VILLEGAS, portador de la Cédula de identidad No. 9.746.036, como Chofer al servicio del Hospital II Cecilia Pimentel, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,oo). La cantidad embargada deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 04652.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:50 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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