• En horas de despacho del día de hoy 22 de Junio del año dos mil seis, siendo las 3:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la ALCALDÍA del Municipio Autónomo Maracaibo, ubicada en el Centro de la Ciudad, frente a la Plaza Bolivar, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YENNY JOSEFINA BARRIOS VERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.308.648, en contra el ciudadano ORANGEL SEGUNDO DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.440.941, a favor de la niña y/o adolescente ORANYIBEL DELGADO BARRIOS En este estado presente el ciudadano (a): MARIA SEGOVIA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.773.321, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ORANGEL SEGUNDO DELGADO, como Trabajador al servicio de la ALCALDÍA DE MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder, al ciudadano demandado ORANGEL SEGUNDO DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No 12.440.941, en caso de despido, retiro voluntario, o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana YENNY JOSEFINA BARRIOS VERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.308.648, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 0996.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:05 PM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: