En horas de despacho del día de hoy 22 de Junio del año dos mil seis, siendo las 2:45 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana INES DELIA VEZGA LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.891.947, en contra el ciudadano JOSE ALBERTO QUINTERO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.932.744, a favor de la adolescente YESICA CATALINA QUINTERO VEZGA.- En este estado presente el ciudadano (a): JHOANNA PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.495.961, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano JOSE ALBERTO QUINTERO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No 3.932.744, como Trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre los Bonos Vacacionales.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los Bonos Navideños.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y/o cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas a la demandante ciudadana INES DELIA VEZGA LINARES, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.891.947, o remitirlas al Juzgado de la causa y la contenida en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8645.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:55 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: