En el día de hoy veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil Técnica Maracaibo C.A. (TECNIMAR); identificada en actas, ubicada en la avenida 17 Sector Los Haticos, No. 113-250, Centro Comercial Fénix, local No. 03, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada RUFINA VARGAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.535.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.899, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano CLARK JONATTAN PAZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.216.153, quien se encuentra presente en este acto, en contra de la Sociedad Mercantil TÉCNICA MARACAIBO C.A. (TECNIMAR); identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano TULIO JESÚS APARICIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.121.409, quien manifestó ser el Administrador de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS JULIO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.169.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.223, expuso: “Con el fin de cumplir con la ejecución de la sentencia ofrezco pagar en este acto a la parte demandante ciudadano CLARK PAZ COELLO, antes identificado, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.484.382,20), mediante cheque de gerencia, signado con el No. 03067049, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de CLARK PAZ, de fecha 22-06-2006, mas la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), que cubren costas y costos procesales, y honorarios profesionales de la abogada Rufina Vargas, mediante cheque de gerencia signado con el No. 03067050, a nombre de la abogada RUFINA VARGAS, girado en contra del Banco Occidental de Descuento,”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada RUFINA VARGAS DE HENRIQUEZ, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y declaró recibir en este acto los cheques arriba identificados, manifestando que con dicho pago nada queda a deberle la parte demandada a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto”. Ambas solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO