En el día de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa de habitación y un local, sin nomenclatura municipal visible, ubicado en el Barrio Santa Clara, avenida 33, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO ANTONIO SILVA GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.279.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.474, a objeto de llevar a efecto la Entrega Material, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoada por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO ORDOÑEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.812.703, en contra de los ciudadanos ENILFA MARIA GARIZAO TATIS y GENNER CAICEDO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.920.123 y 81.813.738 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ENILFA MARIA GARIZAO TATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.250.254, parte co-demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO ANTONIO SILVA GUEDES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado ejecutor me haga entrega, en nombre de mi representado del inmueble donde se encuentra constituido”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido presente la notificada, ciudadana ENILFA MARIA GARIZAO TATIZ, parte co-demandada en el presente procedimiento, asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSÉ LABARCA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.165.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.045, expuso: “Me opongo a la ejecución del procedimiento por cuanto las partes en el documento publico autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 05 de abril del año 2004, donde se refleja que mi representada pacto una venta con la parte demandante, en este momento desvirtúo tal venta por cuanto la intención de las partes en el momento era garantizar un préstamo con intereses a largo plazo desprendiéndose del mismo instrumento que el monto pactado para tal negociación fue de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), valor este que es evidente es sumamente inferior al valor real del inmueble en cuestión, por lo aquí alegado y por las decisiones del Tribunal Supremo del Justicia en lo atinente a la entrega material y por tratarse de una jurisdicción voluntaria tal como lo ratifica en sentencia del 27 de febrero de 2003, por el Presidente de la Sala Franklin Arrieche, el Vicepresidente Carlos Oberto Velez, solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida remitiendo el expediente al Tribunal de la causa, asimismo consigno en este acto copia fotostática simple constante de dos (02) folios, el documento autenticado anteriormente señalado”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias simples consignadas por la parte co-demandada, constante de dos (02) folios útiles. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALBERTO ANTONIO SILVA GUEDES, antes identificado, expuso: “Insisto ante el Tribunal se proceda a la entrega material, ya que la oposición hecha por la parte vendedora no cumple con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, que requiere que cualquier oposición debe fundamentarse en causa legal, y se ha dicho que se trata de un préstamo cuando el documento acompañado y fundamento de la acción, es una venta pura y simple, que no hace referencia alguna a préstamo con interés o a cualquier otra operación diferente, por lo demás la venta se hizo en abril del año 2004, y para esta fecha han transcurrido mas de dos (02) años, lo que supone que lógicamente que el valor del inmueble al día de hoy es mayor que al precio de venta que se pacto para esa fecha, no constituyendo fundamento alguno alegar que el inmueble tiene ahora un valor muy superior al pactado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), pactado en abril de 2004, ya que por la inflación los inmuebles aumenta de valor muy rápidamente”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , vistas las exposiciones aquí realizadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE, la ejecución de la presente entrega material de jurisdicción voluntaria y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE CO-DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO