• En horas de despacho del día de hoy 21 de Junio del año dos mil seis, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ELSA MARIA CHACIN BRUZZO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.591.001, en contra el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.357.270, a favor de la niña y/o adolescente LESMARID BEATRIZ GARCIA CHACIN .- En este estado presente el ciudadano (a): JANNETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, como Empleado del Departamento de Ingeniería Corporativa de la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder, al ciudadano demandado JOSE LEONARDO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No 14.357.270, en caso de despido, retiro voluntario, o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana ELSA MARIA CHACIN BRUZZO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.591.001, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 08931.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: