En el día de hoy veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB-A, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Doña Carmen, signado con el No. 90-30, situado en la avenida 90, con calle 79-C, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.970.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, y MARCY ARIYURI GARCIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.134.466, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.420, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana SILVIA BEATRIZ GARCÍA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.265.317, en contra del ciudadano NIDALL SAAB-SAAB, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 5.263.014. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, constata que no se encuentra nadie en el inmueble, procediendo a comunicarse vía telefónica con el demandado, quien pidió un plazo para hacerse presente en este sitio. Acto seguido siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se hace presente el ciudadano NIDAL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.263.014, parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, dicho ciudadano se encuentra asistido en este acto por la abogada MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.218.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.516. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ y MARCY ARIYURI GARCIA, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa sobre el inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana SILVIA BEATRIZ GARCÍA CARVAJAL, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ y MARCY ARIYURI GARCIA, ya identificados, quienes expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a Juramentarlos de la manera siguiente: En nombre de su representada juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestaron: “Lo Juramos”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB-A, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias Doña Carmen, signado con el No. 90-30, situado en la avenida 90, con calle 79-C, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en madera y vidrio con protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, seis (06) habitaciones con closet, un (01) cuarto de deposito con closet, cuatro (04) salas de baño. Todo en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada ciudadana SILVIA BEATRIZ GARCÍA CARVAJAL, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ y MARCY ARIYURI GARCIA, ya identificados, quienes en su nombre declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el demandado, ciudadano NIDAL SAAB SAAB, ya identificado, retiró todos los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la ayuda de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE




LOS APODERADO JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL EL PRÁCTICO





EL SECRETARIO



ABG. JOSÉ SOTO ASPRINO